El Gobierno aprobó que los autónomos que cumplieran ciertos requisitos pudieran retirar su plan de pensiones. Hacienda advierte en una nota que quien procediera de este modo debe ahora declararlo como rendimientos del trabajo.
La Covid-19 ha llevado a algunos trabajadores autónomos a tener que recurrir a su plan de pensiones, para conseguir liquidez de una manera rápida. Esa actividad debe reflejarse también en la Declaración de la Renta, cuyo plazo de presentación ya ha comenzado.
El Gobierno nacional aprobó el año pasado medidas de apoyo para que un autónomo pudiera acceder a los derechos adquiridos de sus planes de pensiones si cumplían ciertos requisitos.
Cese de actividad o baja facturación
Entre las condiciones establecidas figuraba que el rescate del dinero del plan de pensiones se hubiera realizado entre el 14 de mayo y el 14 de noviembre de 2020. Además, los profesionales tenían que haber cesado su actividad, o haber reducido su facturación en un 75% como mínimo debido a la pandemia.
No obstante, pese a cumplir con las condiciones impuestas, los profesionales deben tributar en la Declaración de la Renta por su utilización.
Desde la Agencia Tributaria informan de que si el profesional retiró más dinero de las aportaciones realizadas, esto deberá tributar como rendimiento de trabajo. Incrementando por tanto las bases imponibles sobre las que se calcula el IRPF. O, dicho de otro modo, aumentando lo que tendrá que pagar a Hacienda en esta Declaración.
(Noticia extraída de Cinco Días)