De las costas que perciba podrá deducir la cuantía de los gastos en que haya incurrido con ocasión del pleito, teniendo la deducción como tope la cantidad recibida.
La Dirección General de Tributos (DGT) modifica su criterio respecto a la tributación de las costas judiciales y establece que sí son importes deducibles en IRPF en lo que se refiere a gastos.. Acata el criterio del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), que en una resolución de 1 de junio de 2020 falló en este sentido.
En el caso en cuestión, por sentencia judicial firme se condena a unas entidades bancarias a devolver las cantidades entregadas a una promotora para la compra de una vivienda y al pago de intereses más las costas procesales.
La DGT aclara la tributación de cada uno de los conceptos.
En cuanto a las costas, modifica su criterio para adaptarlo al sentado por el TEAC. Para la parte vencedora se trata de una ganancia patrimonial, pero de la que se podrá deducir el importe que los gastos en que haya incurrido con motivo del pleito, importe deducible que podrá alcanzar como máximo el importe que reciba, sin superarlo. Por tanto, si el importe de la condena en costas se corresponde con los gastos incurridos —calificables como costas— no se habrá producido una ganancia patrimonial para el consultante respecto a las costas.
Respecto a la devolución de cantidades entregadas al particular, aunque constituye una alteración en el patrimonio del contribuyente, para Hacienda no pone de manifiesto ninguna variación patrimonial.
Respecto a los intereses que en cumplimiento de la sentencia condenatoria se ven obligadas a satisfacer las entidades bancarias, éstos tienen diferente calificación, en función de su naturaleza remuneratoria o indemnizatoria. Tratándose de intereses indemnizatorios, cuya finalidad es resarcir al acreedor de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de una obligación o el retraso en su correcto cumplimiento, deben tributar como ganancias patrimoniales. Y como los intereses indemnizan un período superior a un año, se deben integrar en la base imponible del ahorro, en aplicación del artículo 49.1,b) de la Ley del Impuesto.