El próximo 20 de marzo pondrá a disposición de los jubilados que en su día estuvieron encuadrados en mutualidades laborales un formulario para reclamar sin tener que documentar su situación.
La Agencia Tributaria asegura que está trabajando «con la Seguridad Social y otros organismos» para acreditar de oficio la condición de mutualista d elos afectados.

La Agencia Tributaria va a habilitar un canal rápido y sencillo para que los jubilados que realizaron en su día aportaciones a las extintas mutualidades laborales puedan recuperar los impuestos que, según ha reconocido el Tribunal Supremo en una sentencia, pagaron de más en el IRPF entre los ejercicios de 1967 y 1978. Podrán hacerlo, además, sin presentar ningún tipo de documentación, ya que será la propia Agencia Tributaria la que se encargará de obtenerla de la Seguridad Social y otros organismos, según explica en una nota informativa que acaba de subir a su página web.

La acreditación de la condición de antiguo mutualista y de las cantidades aportadas a las mutualidades laborales se había convertido en el principal quebradero de cabeza para los afectados y para los despachos que les están representando a la hora de reclamar a Hacienda la devolución de los impuestos pagados de más. Al tratarse de pagos que se realizaron hace entre 45 y 55 años, la acreditación documental de los mismos se había convertido en una dificultad objetiva, dado que la Agencia Tributaria ha venido hasta la fecha reclamando esa documentación a los contribuyentes que han reclamado su devolución.

Hay que recordar que el Tribunal Supremo falló hace ahora casi un año que las aportaciones a mutualidades laborales deberían haber recibido el mismo trato que las cotizaciones a la Seguridad Social, dado que tanto en un caso como en otro se trata de pagos orientados a financiar la jubilación futura. Las cotizaciones a la Seguridad Social se restan de la base tributaria que se declara en el IRPF, pero las aportaciones realizadas a las antiguas mutualidades laborales recibían el mismo trato que cualquier otro rendimiento del trabajo y tributaban como tales hasta su extinción e integración en el sistema de Seguridad Social a partir del 1 de enero de 1979.

A diciembre de 1978 había más de siete de millones de personas realizando aportaciones a mutualidades laborales por lo que el universo de potenciales afectados podría contarse por decenas de miles, si bien habrá buena parte de ellos que ya hayan fallecido.

A partir del próximo 20 de marzo

La Agencia Tributaria ha informado de que el próximo 20 de marzo estará disponible un sencillo formulario que permitirá a los antiguos mutualistas con derecho a devolución «canalizar todas las solicitudes para su resolución a partir de la información de la que dispone la Agencia, así como de la información sobre la vida laboral de los solicitantes que la Agencia Tributaria recaba de la Seguridad Social y otros organismos».

El organismo señala que, por tanto, «no será necesario adjuntar a la solicitud ningún tipo de documentación» para solicitar la devolución, salvo en los casos en que la Agencia Tributaria no haya sido capaz de recabar esa información. En ese caso, se hará un requerimiento para que el contribuyente acredite la información necesaria para realizar la devolución, tal y como la Agencia ha venido exigiendo hasta la fecha.

El formulario, que estará disponible en la sede electrónica de la Agencia, permitirá solicitar las devoluciones correspondientes al periodo 2019-2023, si bien la Agencia Tributaria tiene intención de incluir de oficio en el programa Renta Web la regularización que corresponda al ejercicio de 2023. Según la sentencia del Supremo, la Agencia Tributaria deberá aplicar una reducción del 25% sobre la base imponible del IRPF de los afectados, que se entiende que corresponde a la parte de la pensión generada por las aportaciones a las antiguas mutualidades laborales.

(Noticia extraída de ABC)