Las ayudas sociales de urgencia que entregan los entes locales, las Comunidades Autónomas o el Gobierno central no se podrán embargar a aquellos beneficiarios que tengan deudas con el Estado. Tampoco tendrán que tributar IRPF. El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes un decreto ley que incluye dicha excepción, que pone fin a un problema del que se quejaban varios Ayuntamientos catalanes. “Se trata de un paso más para proteger los derechos de las personas”, celebró ayer en un comunicado el Colegio de Trabajadores Sociales de Cataluña.

Durante este año, varios Consistorios catalanes han recibido cartas del Ministerio de Hacienda en las que se les pedía que embargaran ayudas como becas comedor o dinero para pagar facturas atrasadas de suministros básicos a aquellas personas que no habían pagado, por ejemplo, sus multas de tráfico. La decisión respondía a un cambio en el reglamento de la aplicación de los tributos del Estado, que pedía a los entes locales informar de todas ayudas sociales y subvenciones que estos entregaban.

En el Ayuntamiento de Barcelona, por ejemplo, se recibieron “cientos de cartas”, explicó una portavoz. Los embargos no se pudieron ejecutar porque las ayudas ya habían sido entregadas a los beneficiarios. Si bien no hay cifras oficiales sobre los afectados en Cataluña, el número de consultas sobre el tema por parte de los secretarios e interventores de los Consistorios obligó a la Diputación de Barcelona a solicitar un dictamen a sus servicios jurídicos para determinar si estas ayudas se podían embargar o no.

Las recomendaciones legales del entre provincial, de hecho, fueron en la misma línea del contenido del decreto, que se publicó en el Boletín Oficial del Estado del pasado sábado. La diputación consideró que eran inembargables. El decreto limita la posibilidad de embargo de las ayudas, invocando lo que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil respecto a las pensiones o el sueldo. La excepción hace inembargables la renta mínima de inserción, las ayudas a las víctimas de violencia de género y las que se conceden a “personas en situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes”, dice el decreto.

La cuantía del conjunto de las ayudas recibidas no debe superar 1,5 veces el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), fijado en 532 euros para este año.

(Notícia extraída de El País)