La última campaña de la Inspección de Trabajo ha puesto en el foco la situación de las empleadas del hogar, sobre todo de las contratadas a tiempo parcial.
Cabe recordar que, actualmente, el régimen de los empleados del hogar está integrado dentro del régimen general de la Seguridad Social. En otras palabras: sus derechos están igualados -aunque no es del todo así- a los del resto de trabajadores.
Lo cierto, sin embargo, es que en muchas ocasiones los empleadores no observan las normas básicas para contratar a estos trabajadores domésticos.
¿Cómo se debe formalizar la contratación de las empleadas del hogar?
Existen una serie de requisitos de obligado cumplimiento para que la contratación de una empleada del hogar se desarrolle por los cauces legales.
Esto incluye, en primer lugar, que el empleador está obligado a solicitar un número de cotización como cabeza de familia, para afiliar de manera previa al comienzo del servicio al trabajador y se debe hacer con un certificado digital mediante la sede electrónica de la Seguridad Social.
El contrato puede ser indefinido o temporal, atendido en todo momento a las características del nuevo sistema de contratos establecido a partir del 30 de marzo con la aprobación de la nueva reforma laboral.
Asimismo, la remuneración mínima de estos trabajadores será el Salario Mínimo Interprofesional pactado para cada año (actualmente fijado en 965 euros brutos para jornada completa), en 12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias que se pueden prorratear mensualmente.
De hecho, la campaña de la Inspección de Trabajo se orienta a enviar cartas masivas a los empleadores para facilitar información y asistencia para regularizar los salarios de empleadas del hogar que se encuentren por debajo del SMI y la correspondiente regularización de las cotizaciones a la Seguridad Social.
Por otro lado, la jornada máxima será de 40 horas semanales, sin perjuicio de poder pactar tiempo de presencia que hay que remunerar. El descanso semanal será de 36 horas consecutivas, que serán la tarde del sábado o mañana del lunes y el domingo completo.
También tienen derecho a disfrutar de 30 días de vacaciones y los 14 festivos fijados en el calendario laboral del municipio en el que prestan el servicio.
¿A qué prestaciones tienen derecho las empleadas del hogar?
Otro aspecto importante con relación a las empleadas del hogar son las prestaciones. Este colectivo tiene derecho a prestación en caso de enfermedad común, en los mismos términos que un empleado general, de modo que percibirá:
- Los tres primeros días no se cobra nada.
- Del cuarto al vigésimo día -20 día de enfermedad- se percibe el 60% de la base reguladora.
- A partir del día 21 de baja, ese día incluido se percibirá el 75% de la base reguladora.
De estas cuantías, el empleador pagará desde el cuarto día de la baja al octavo y la Seguridad Social a partir del noveno día, que debe solicitar el propio empleado.
Para el caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la Seguridad Social paga el 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja, que también debe solicitar el empleado.
¿Cómo se extingue la relación laboral con la empleada del hogar?
Por último, conviene mencionar los supuestos de extinción de contrato para las personas empleadas del hogar, cuyo régimen recoge una figura específica no contemplada para el resto de trabajadores.
Así, en caso de que el empleador quiera cesar la relación, lo podría hacer a través de las siguientes vías:
- En periodo de prueba, sin alegación de causa cualquiera de las dos partes puede decidir no continuar, sin obligación de preaviso ni derecho a indemnización.
- Despido, entregando una comunicación que contenga las causas por escrito. Se podrá calificar como procedente en caso de negligencia del trabajador, o improcedente en caso de no acreditar suficientemente la causa alegada por el empleador, lo cual llevaría al abono de 20 días por año de servicio en concepto de indemnización.
- Desistimiento del empleador. Figura específica para este tipo de trabajador/a. No es necesario y no requiere alegar causa, debe mediar un preaviso de 20 días si lleva más de un año o de 7 días en caso contrario, también puede sustituir el preaviso por su pago. La indemnización es de 12 días/año, con un máximo de 6 mensualidades.
Precisamente, uno de los reclamos de las empleadas del hogar es eliminar esta figura del desistimiento, que no da derecho a prestación, por considerarlo una opción gravosa para el trabajador doméstico. Es un reclamo que no se ha resuelto en la última reforma laboral que, si bien ha mejorado sustancialmente la situación del colectivo, ha desatendido algunas reivindicaciones.
En definitiva, son previsiones legales que muchos empleadores no cumplen, lo que agrava la precariedad y la invisibilidad de este colectivo, integrado casi al 90% por mujeres. Muchas de ellas trabajan sin documentación en regla o directamente sin contrato.
Es por eso que la actuación de la Inspección de Trabajo, ya iniciada en años anteriores con el foco sobre la situación de las empleadas del hogar, puede contribuir a mejorar las condiciones de este colectivo.
(Noticia extraída de El Derecho)