La utilización de sociedades para la facturación de servicios profesionales sigue siendo uno de los objetivos de las actuaciones de comprobación e inspección por parte de la AEAT.
Así se recoge en el Plan de Control Tributario para 2015, que señala que la AEAT continuará investigando la “Utilización improcedente de personas jurídicas que canalicen rentas de personas físicas con el único objeto de reducir la tributación de la persona física por la diferencia de tipos o que incorporen gastos personales no relacionados con la actividad.”
Al margen de la deducción de los “gastos personales” (cuestión aplicable a cualquier actividad), lo que a nuestro juicio tiene mayor interés es investigar si la persona física (profesional) emplea una sociedad para canalizar su facturación, con el exclusivo objeto de aprovecharse de la diferencia de tipos entre el IRPF y el Impuesto sobre Sociedades.
La AEAT lleva investigando estas situaciones sobre todo a partir de una Nota de 26-03-2009 del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria que describía los hechos, calificando de fraudulenta la llamada “sociedad interpuesta” diciendo que no pretendía otra cosa que reducir la tributación.
De resultas de dicha Nota se creó el programa de inspección 12500 sobre sociedades profesionales y sus socios, realizando inspecciones a auditores, consultores, artistas, abogados, periodistas, arquitectos e ingenieros, administradores concursales y otros profesionales. En un primer momento, la AEAT calificó de simuladas dichas “sociedades interpuestas”, atribuyendo a la persona física todos los ingresos y gastos deducibles de las mismas.
A partir de 2012 parece abandonarse la interpretación anterior, considerando real la “sociedad interpuesta”, y aplicando en cambio la valoración a mercado de los servicios que la persona física le presta. Si lo cobrado por la persona física de la “sociedad interpuesta” fuese inferior al valor de mercado, se liquidará el IRPF exigiendo a la persona física la cuota no ingresada con sus intereses y sanciones.
Por ejemplo, si no hubiese existido retribución a la persona física por la “sociedad interpuesta” y el valor de mercado de los servicios fueran 100.000 euros, la AEAT incrementaría en dicha cifra los ingresos en IRPF de la persona física.
Si asumimos un tipo medio en IRPF del 43 %, la AEAT liquidaría 43.000 euros de cuota más intereses, imponiendo una sanción por la totalidad de dicha cuota (sin descontar retención alguna).
Los servicios profesionales prestados por la persona física están sometidos a retención, que hubiera debido practicar la “sociedad interpuesta”. Es obvio decir que dicha retención no fue practicada, y la AEAT no la deduce al ser vinculadas ambas partes.
En la inspección simultánea a la “sociedad interpuesta” (o al Despacho profesional, según los casos) la AEAT no exige las retenciones, pues no ha permitido su deducción por la persona física.
Ello no obstante, y esto es lo relevante, la AEAT impone una sanción a la “sociedad interpuesta” por las retenciones “virtuales” que hubiera debido practicar. En nuestro ejemplo, si el tipo de retención fuese el 20 %, se impone una sanción sobre 20.000 euros.
Por una cuota dejada de ingresar de 43.000 euros, la AEAT impone sanciones sobre 63.000 euros, lo que en realidad supone sancionar doblemente a la persona física y a la “sociedad interpuesta”.
Este criterio ha sido seguido por la AEAT en diversas inspecciones y ha sido confirmado por el TEAR Madrid.
Creemos que dicho criterio es manifiestamente erróneo, y lleva a una duplicidad de sanciones contraria a la Ley y al más elemental sentido común.
De haberse liquidado las retenciones a la “sociedad interpuesta”, la sanción a ésta no habría cambiado (base de 20.000 euros). Sin embargo, y esto es crucial, la cuota exigida a la persona física se habría minorado hasta los 23.000 euros (43.000 – 20.000 de retenciones), y la sanción se habría calculado sobre dicha cifra, evitando la duplicidad.
(Notícia etraída de EXPANSIÓN)