El tribunal rechaza que la situación provocada por el Covid sea excusa para no justificar la petición

negacionLa situación provocada por el Covid no es excusa para no aportar suficiente documentación al solicitar un ERTE. Así lo ha determinado la Audiencia Nacional en una sentencia en la que declara nulo el expediente de regulación temporal por causas ETOP (económicas, técnicas, organizativas y productivas) que realizó una empresa sobre 700 de sus trabajadores al no proporcionar datos que avalaran la necesidad de dicha medida.

El tribunal rechaza el argumento de la compañía, que alegó que la situación extraordinaria provocada por la pandemia hacía necesaria una cierta flexibilidad en la tramitación. En su lugar, los magistrados razonan que aun siendo obvio que las medidas adoptadas para mitigar la crisis afectarían a la actividad productiva de la empresa, “esto no la dispensa de proporcionar una información objetiva que respalde sus previsiones”.

La ausencia de estos datos, subrayan, impide a la representación legal de los trabajadores tener un conocimiento completo respecto de la proporcionalidad de la medida a adoptar.

Irregularidades

Según recoge el fallo, la compañía comunicó a los sindicatos su intención de realizar un ERTE a varios de sus empleados. Concretamente, la medida abarcaba la suspensión de 224 contratos de trabajo y la reducción de la jornada de otros 449 durante seis meses (desde marzo hasta septiembre). Después de un proceso de negociación que se cerró sin acuerdo, los representantes acudieron a los tribunales para impugnar el expendiente. Argumentaron que la empresa había cometido diversas irregularidades en la tramitación y negociación, entre ellas, la falta de documentación justificativa.

Por su parte, la compañía no negó durante el juicio las irregularidades denunciadas por los sindicatos. En su lugar, alegó que las circunstancias excepcionales del momento habían hecho imposible realizar el informe técnico para justificar un ERTE.

Requisito obligatorio

La Audiencia no obstante, rechaza rotundamente este argumento y subraya que es obligatorio probar y fundamentar con criterios técnicos la causa legitimadora del expediente de regulación de empleo. Se trata, subrayan los magistrados, de una condición legal establecida tanto en la normativa como en jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Aunque la empresa sí entregó cierta información (listado de trabajadores afectados, previsión de cuenta de resultados con ERTE y cuenta de resultados para el escenario actual), la Sala considera que es “insuficiente para desarrollar un periodo de consultas en los términos exigidos legal y reglamentariamente”.

Por otro lado, el tribunal afea a la empresa que omitiera cuáles son los criterios de designación de los trabajadores afectados. Al fin y al cabo, se trata de una documentación “de vital importancia” que impide que los sindicatos puedan comprobar si existen causas de discriminación proscritas por la ley.

(Noticia extraída de Cinco Días)