El actuar caprichoso de la Agencia Tributaria fue la causa del error del contribuyente, que más tarde fue sancionado.
La Audiencia Nacional, en sentencia de 9 de febrero, resuelve un caso donde un obligado tributario no es incluido en el repositorio de destinatarios que deben comunicarse con Hacienda por vía telemática. Pero en un determinado momento sí lo e,s y a partir de entonces las notificaciones pasan a ser electrónicas. El oblgiado recibió dos notificaciones al buzón de casa, pero la tercera, la más importante, el acuerdo de liquidación, la recibió en el correo electrónico; mientras que la apertura de expendiente sancionador de nuevo en el domicilio.
Cuando al recurrente se le notificó esta última decisión, reaccionó con rapidez e intentó recurrir el acuerdo de liquidación, lo que no le fue admitido al considerarse el recurso extemporáneo.
En este enrredo, y recurrida la decisión de Hacienda en los tribunales, la Audiencia Nacional recuerda que el artículo 41 de la Ley 39/2015 es muy claro al disponer que una vez acordada y notificada la inclusión el sistema de comunicación electrónica, las notificaciones se deben practicar siempre por medios electrónicos, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por este vía, por lo que es un deber de la Administración realizar las notificaciones por esta vía, salvo los supuestos tasados de excepción que prevé la norma.
Así, los magistrados recuerda que la notificación electrónica constituye un medio válido de comunicación y no un privilegio de la Administración tributaria que esta pueda utilizar arbitrariamente
Actuación arbitraria
Cuando al recurrente se le notificó la última decisión (en el domicilio). reaccionó con rapidez e intentó recurrir el acuerdo de liquidación, lo que no le fue admitido al considerarse el recurso extemporáneo.
En el caso, la Administración en ningún momento explica y justifica porque pese a la inclusión en el sistema, siguió realizando algunas de las notificaciones personales en el domicilio, y ello pudo generar en el obligado tributario la razonable expectativa de que, pese a la inclusión, la notificación se realizaría en su domicilio de forma no electrónica, lo que para la Sala, y en pro de los principios de buena fe y confianza legítima debió traducirse en el despliegue de una mayor y más diligente actividad en orden al aseguramiento de la efectivad de la notificación por parte de la Administración, no bastando con la realización mecánica de la notificación electrónica, insuficiente para disipar las expectativas generadas por su previa actuación.
Tal y como alega el recurrente, lo que no puede hacer la Administración es cambiar el cauce de notificación en el domicilio de forma puntual la inadmisión por el TEAR del recurso contra la liquidación no fue conforme a Derecho y obliga a remitir las actuaciones a dicho tribunal para que, partiendo de la disconformidad a Derecho de la inadmisión acordada, dicte nueva resolución.
(Noticia extraída de Noticias Jurídicas)