La sentencia subraya que la legislación actual no incluye en el baremo para determinar incapacidades ni la fibromialgia, ni los síndromes de fatiga crónica ni la sensibilidad química.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha rechazo el recurso interpuesto por una funcionaria que solicitaba un reconocimiento de discapacidad de entre el 65% y el 75% debido a que su capacidad laboral se veía afectada por la fibromialgia, así como por síndromes de fatiga crónica y sensibilidad química. En una primera instancia, se le concedió un reconocimiento de discapacidad del 19%.

Frente a esta situación, la sala ha sido contundente en su decisión de no reconocer la incapacidad laboral, señalando que la fibromialgia “por sí misma” no es “susceptible de encaje entre las enfermedades discapacitantes que se fijan en el baremo de aplicación, sino que ha de valorarse en el capítulo que corresponda en función de la repercusión física y/o psíquica que produzca”.

No necesita ayuda para moverse

El Tribunal ha dado especial relevancia al informe “imparcial” emitido por la médico forense, quien, a solicitud de la autoridad judicial, evaluó a la demandante y determinó que se movía “sin ayuda de terceros” y no requería “ayuda ni para levantarse ni para sentarse”, sin mostrar “edema en las articulaciones”.

La pericial forense concluyó que la mujer presentaba fibromialgia “de grado moderado”, síndrome de fatiga crónica de similar intensidad, sensibilización química múltiple “de grado severo” y “trastorno adaptativo mixto ansioso-depresivo”.

La sentencia subraya que la legislación actual no incluye en el baremo para determinar incapacidades ni la fibromialgia, ni los síndromes de fatiga crónica ni la sensibilidad química. Además, aunque se reconoce que estas dolencias “se presentan mayoritariamente en las personas del sexo femenino”, se señala que esta circunstancia “difícilmente nos puede llevar a solución diferente a la que estamos dando desestimando el recurso, pues nuestra obligación de juzgar con perspectiva de género no ampara interpretaciones contra legem (contrarias a la ley)”.

La resolución, emitida por el pleno de la Sala de lo Social del TSJC en Las Palmas, incluye un voto particular de una de sus magistradas, quien aboga por el reconocimiento de una incapacidad del 77% para la actora. La magistrada discrepante sostiene que, en relación con la valoración de las tres enfermedades más comunes en el sexo femenino, existe una “laguna normativa” que refleja “la histórica desatención legislativa y científica hacia la salud femenina”.

(Noticia extraída de Noticias Jurídicas)