Un juez reinterpreta el requisito de estar demandando empleo seis meses antes.
La sentencia aplica una doctrina jurisprudencial “humanizadora”.

Un trabajador puede acceder a la jubilación anticipada aunque no haya cumplido el requisito de ser demandante de empleo los seis meses anteriores por estar en situación de incapacidad temporal, según recoge una sentencia del juzgado de lo Social número 4 de Valladolid, del que es titular José Antonio Merino Palazuelo.

La demanda fue presentada por un trabajador, representado por la abogada Ana María López García, de los servicios jurídicos de Comisiones Obreras, que tras 41 años cotizando, perdió su trabajo y pasó a cobrar la prestación por desempleo durante un año y medio hasta que se le reconoció una incapacidad transitoria. Cuando seis meses después, solicitó la jubilación anticipada al cumplir los 61 años, la Seguridad Social se la denegó porque no cumplía el requisito de llevar seis meses demandando un puesto de trabajo.

Jurisprudencia “humanizadora”
La sentencia aplica la doctrina jurisprudencial “flexibilizadora y humanizadora” que ha llevado a la interpretación racional del requisito de inscripción como demandante de empleo en supuestos específicos en los casos de jubilación anticipada.

En este sentido, el magistrado asegura que, “aunque no existe una respuesta concreta de la jurisprudencia para el supuesto enjuiciado, no existen razones que deban impedir que, como siempre se ha hecho, también en este supuesto pueda interpretarse de manera finalista el requisito de mantenerse seis meses como demandante de empleo, es decir como un simple medio” para acreditar la actitud del beneficiario para encontrar un trabajo.

Para el juzgador, “habiéndose cotizado durante una vida laboral completa, duradera, inserta en el mercado activo de trabajo, el hecho de que haya permanecido su situación de desempleo en suspenso durante los últimos meses, tras año y medio en situación legal de desempleo, por mora de la incapacidad temporal no puede razonablemente constituir un obstáculo para acceder a la jubilación anticipada”.

Interpretación diferente
Una interpretación diferente, añade la sentencia, “además de ser frontalmente contrario a la justicia material, sería disuasoria de la búsqueda real de empleo y además, acarrearía al trabajador desproporcionadas consecuencias”, al suponer la espera de otros seis meses tras el alta en su proceso de incapacidad temporal.

El magistrado se basa además en una sentencia del TSJ de Andalucía que recoge que el “legislador ha querido que a la jubilación pueda accederse de forma anticipada cuando la persona tenga imposibilidad o seria dificultad de insertarse en el mercado laboral”. Según el fallo, dicha imposibilidad o gran dificultad para la inserción laboral “la ha acreditado la parte demandante sobradamente al haber permanecido dos años en situación de desempleo con prestación contributiva”.