La Audiencia Nacional considera discriminatorio penalizar las ausencias justificadas por motivos de salud en los bonus.
Las bajas médicas, indisposiciones puntuales y los reposos médicos no pueden afectar al cobro de los bonus de los planes de incentivos, ya que se considera una práctica nula por discriminación que un período de incapacidad temporal perjudique al percibimiento de estas bonificaciones. Así lo ha declarado la Audiencia Nacional en sentencia 18/2024, de 13 de febrero.
La Sala de lo Social ha señalado que penalizar el cobro del bonus por ausencias vinculadas con una situación de salud desfavorable para el trabajador, ajena en todo punto a su voluntad, es contraria a la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, y por tanto, considera la nulidad de este tipo de cláusulas.
El presente conflicto afecta a los trabajadores de una empresa que prestan servicios en los departamentos de front office, tramitación y reclamaciones, a los que resulta de aplicación los planes de incentivos vigentes desde abril a diciembre de 2023. La mercantil les comunicó el cambio de modelo de bonificaciones. Concretamente, el nuevo modelo estaba compuesto por 15 punto, de los cuales 10 correspondían a objetivos operativos y 5 al absentismo. En este último se indicaban los tipos de ausencias como el absentismo no recuperable que se refería a estos tres casos: incapacidad temporal, indisposición puntual y reposo médico, así como su incidencia en la retribución del incentivo, que se podría suprimir o reducir el cobro del bonus.
Trato desigual y menos favorable
En este sentido, la Sala indica que “si comparamos la situación en que se encuentran dos trabajadores de la empresa que perciben incentivos por ventas en la gestión telefónica, resulta evidente que, a aquellos trabajadores que, por encontrarse en IT, hubieran superado los índices de absentismo exigidos en el plan, se les estaría dispensando un trato desigual y menos favorable que a los trabajadores que no hubieran causado periodos de IT en el tramo temporal de referencia”.
Asimismo, la Audiencia Nacional añade que es legítimo que la empresa procure disminuir el absentismo a través de un plan de incentivos que promueva medidas para su reducción, lo que no es aceptable es que se incluyan criterios relacionados con la salud de los trabajadores, penalizando situaciones de incapacidad temporal que constituyen ausencias “plenamente justificadas”. Por todo ello, la Sala de lo Social considera “más que significativo” que a partir del plan de bonus de 2024 no aparezca esta cláusula sobre absentismo.
(Noticia extraída de Cinco Días)