El TSJ de Madrid flexibiliza la exigencia de tener 45 años cuando fallece el familiar al que se cuida. La Seguridad Social negó la prestación a falta de 43 días para cumplirlos

Los requisitos para acceder a una prestación de Seguridad Social pueden flexibilizarse en determinados casos. Dada la finalidad social de estas ayudas, si una situación excepcional es valorada en conjunto e interpretada con perspectiva de género, puede dar derecho a una pensión aunque falte alguna condición legal.

Así se desprende de una reciente resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (cuyo texto puede consultar aquí) que reconoce a una mujer el derecho a la pensión en favor de familiares a pesar de no cumplir todas las exigencias. La beneficiaria, que cuidaba a su padre desde hacía tiempo, tenía 44 años en el momento del fallecimiento de aquel. En concreto, le faltaban 43 días para cumplir la edad legal para acceder a la prestación.

Según los hechos probados de la sentencia, el progenitor falleció en junio de 2019, y la afectada solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) una prestación en favor de familiares motivada por la defunción.

Regulación

La solicitud fue desestimada. Según la resolución, no podía concederse la pensión vitalicia por requerirse que “en la fecha de fallecimiento del causante, el solicitante tuviera cumplidos 45 años de edad”. En apoyo de la decisión, se indicó que así lo exige el artículo 5 del Decreto 1646/1972, de 23 de junio, norma reguladora de la prestación.

De acuerdo con la sentencia, la cuestión debatida no era que, al tiempo del fallecimiento del padre, la demandante “conviviera con él y a su cargo”; tampoco que “no estuviera casada”, ni que fuera “prolongado el tiempo de dedicación”, o que “careciera de medios propios de vida”. Es decir, el cumplimiento del resto de requisitos para acceder a la prestación era indiscutible.

Cuidadoras

Los magistrados estiman el recurso de la mujer. Para ello los jueces hacen una interpretación “teleológica, sistemática, en clave constitucional y con perspectiva de género” de la normativa aplicable al caso.

Según se señala en la sentencia, es “público y notorio que, a la hora de asumir el cuidado de sus familiares, la mujer es sensiblemente mayoritaria”. Esta realidad, agregan, obliga a un estudio “sensible y acorde a tales circunstancias”, que impide “dar un valor decisorio a los escasos días que faltaban para ser indiscutible titular de la prestación”.

Para los jueces, por tanto, no todos los requisitos legales exigidos para cobrar este tipo de pensión tienen el mismo peso. Algunos de ellos, distinguen, son preponderantes o fundamentales en atención al “origen y finalidad que persigue dicha prestación”. Y “la edad exacta”, según el fallo, no es uno de esos requisitos. Por tanto, concluyen los magistrados, debe reconocerse la pensión a la mujer pese a que le faltaran 43 días para cumplir con la exigencia de edad.

La decisión del tribunal madrileño no es, sin embargo, unánime. La sentencia viene acompañada del voto particular disconforme de uno de los magistrados. Para el firmante, “el enfoque de género carece de sentido cuando la norma a interpretar afecta exactamente por igual y sin distinción alguna a mujeres y hombres”.

(Noticia extraída de Cinco Días)