El TJUE se pronuncia así a raíz de una cuestión prejudicial del TSJ del País Vasco que analiza el despido de una trabajadora doméstica a tiempo completo.

La justicia europea respalda que las empleadas de hogar registren su jornada laboral. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una sentencia este jueves en la que señala que los empleadores domésticos deben establecer un sistema que permita a este colectivo—compuesto prácticamente en su mayoría por mujeres— computar su jornada laboral diaria, al igual que cualquier trabajador, porque de lo contrario se ve privado de la posibilidad de determinar de “manera objetiva y fiable” el número de horas de trabajo realizado y su distribución en el tiempo.

El tribunal con sede en Luxemburgo recuerda que en una sentencia dictada el 14 mayo de 2019 ya señaló que todos los Estados miembros deben imponer a las empresas un sistema objetivo, accesible y fiable que permita registrar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador. Justo dos meses antes el Gobierno había aprobado el real decreto ley por el que reguló el registro horario —y que entró en vigor un día antes de este fallo—, si bien el pronunciamiento del TJUE declaró contraria al derecho europeo la normativa española que había vigente hasta entonces y la interpretación que hacían de la misma los distintos juzgados acerca de que los empresarios no estaban obligados a establecer un sistema para que sus empleados ficharan el inicio y el fin de su jornada laboral.

En la sentencia de este jueves, el TJUE recuerda todos estos hitos para subrayar que la legislación española cuenta desde 2019 con una serie de obligaciones sobre dicha materia y que tanto las autoridades de los Estados miembros, como los tribunales, deben “contribuir a alcanzar el resultado previsto por las directivas”. Así, la máxima instancia judicial europea insiste en que cualquier interpretación hecha por los jueces de una disposición nacional o una práctica administrativa que eximan a los empleadores de la obligación de establecer dicho sistema en lo que respecta a los empleados de hogar vulneran manifiestamente la directiva europea sobre ordenación de trabajo.

Aun así, el tribunal reconoce que, por las particularidades del sector del trabajo doméstico, pueden establecerse excepciones por lo que respecta a las horas extraordinarias y al trabajo a tiempo parcial, pero en cualquier caso no deben dejar vacío de contenido la normativa sobre la regulación del registro horario.

De hecho, la actual regulación española prevé esta excepcionalidad en el caso de las empleadas de hogar, entre otros colectivos. Sin embargo, entre los planes del Ministerio podría estar que esto cambie, en la línea que reclama la justicia europea. Así, fuentes del departamento que dirige Yolanda Díaz, han asegurado que en el Proyecto de Ley de Reducción de jornada, que previsiblemente iniciará su tramitación de manera inminente, “se habilita un marco reglamentario para el registro de jornada que atenderá a todas las personas trabajadoras”, lo que incluye también a estas empleadas.

Según estas mismas fuentes, “las trabajadoras de hogar deben tener los mismos derechos que el resto de personas trabajadoras y es el compromiso del Ministerio de Trabajo y Economía Social que venimos desarrollando desde hace un lustro”.

El TJUE, que no entra a valorar ningún caso concreto, analiza esta cuestión laboral a raíz de una pregunta elevada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que estudia el recurso de una empleada de hogar contratada a tiempo completo que impugnó su despido. El litigio comenzó a dirimirse en el Juzgado de lo Social número 2 de Bilbao, que estimó parcialmente la demanda y declaró el despido como improcedente, por lo que condenó a sus empleadores a abonarle las cantidades correspondientes a los días de vacaciones no disfrutados y a las pagas extras.

El juez dio en parte la razón a la trabajadora al considerar que no había probado ni las horas trabajadas ni el salario que reclamaba por el tiempo completo. Según su criterio, la empleada de hogar no podía basar su demanda únicamente en la falta de aportación por sus empleadores de los registros horarios del tiempo de trabajo que realizó, ya que la normativa española exime a determinados empleadores, entre los que se encuentran los hogares familiares, de la obligación de registrar el tiempo de trabajo efectivo realizado por sus empleados. La empleada recurrió este fallo al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que elevó la cuestión a la corte europea al albergar dudas sobre si este parte de la normativa española es conforme al derecho europeo.

El Ministerio de Trabajo publicó en mayo de 2019 una guía oficial para resolver las dudas de los empleadores sobre cómo aplicar la normativa que obliga a apuntar la hora de entrada y salida de toda la plantilla. Dicho documento señaló en su primer punto que “el registro horario se aplica a la totalidad de trabajadores, al margen de su categoría o grupo profesional, a todos los sectores de actividad y a todas las empresas, cualquiera que sea su tamaño u organización del trabajo, siempre y cuando estén incluidas en el ámbito de aplicación que define el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores”. Y añadió que también estaban obligados de fichar la jornada “trabajadores ‘móviles’, comerciales, temporales, trabajadores a distancia o cualesquiera otras situaciones en las que la prestación laboral no se desenvuelve, total o parcialmente, en el centro de trabajo de la empresa”.

No obstante, esta guía excluía a la alta dirección y otros trabajadores con relaciones laborales especiales que, en estos casos, deberán estar a lo que diga su norma específica, como empleados de hogar, deportistas o “los penados en instituciones penitenciarias”.

(Noticia extraída de El País)