El Tribunal de Justicia de la Unión Europea advierte que la normativa española es contraria al Derecho de la UE por no contemplar el periodo de consulta en esta situación.

La justicia europea ha aclarado las dudas sobre qué pasa cuando los trabajadores de una compañía son despedidos como consecuencia de la jubilación del empresario. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una sentencia este jueves en la que ha determinado que esta situación debe ser tramitada como los despidos colectivos y, por tanto, es necesario que se abra un periodo de consultas para intentar, al menos, atenuar las consecuencias de la extinción de los contratos de trabajo. En este sentido, indica que la legislación española es contraria a la normativa europea porque limita los despidos colectivos a aquellos que se dan por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y no a los que tienen lugar por iniciativa del empleador y por causas ajenas a la voluntad de los trabajadores.

La máxima instancia judicial ha respondido de este modo a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que estudia la demanda de ocho personas que fueron despedidos con motivo de la jubilación del dueño de la empresa para la que trabajaban. El fin de la vida laboral del empresario ocasionó la extinción de 54 contratos vigentes en ocho centros de trabajo de su empresa, si bien fueron ocho empleadas (todas de una misma sede) las que decidieron llevar el asunto a los tribunales al considerar que su despido fue irregular.

En su sentencia, el TJUE, que no se pronuncia sobre las condiciones de indemnización, sino que se ciñe a exponer cuál es el procedimiento que se debe seguir en estos casos, recuerda que su reiterada jurisprudencia establece que el despido colectivo se produce cuando las extinciones de los contratos se da sin el consentimiento de los trabajadores afectados. Y subraya que el principal objetivo de la directiva europea sobre despidos colectivos es lograr que dichos ceses vayan precedidos de una consulta a los representantes de los trabajadores y de la información a la autoridad pública competente.

Así las cosas, el tribunal con sede en Luxemburgo precisa que la directiva europea es aplicable a los casos de jubilación del empresario si se alcanza los umbrales de despidos previstos en ella. Dicha norma señala que “se asimilarán a los despidos las extinciones del contrato de trabajo producidos por iniciativa de empresario en base o uno o varios motivos no inherentes a la persona de los trabajadores, siempre y cuando los despidos sean al menos cinco”. Y establece distintos periodos de consulta dependiendo el número de trabajadores afectados.

Con todo ello, el TJUE concluye que la legislación española no cumple con las previsiones de la directiva europea. El Estatuto de los Trabajadores contempla el despido colectivo en su artículo 51 para la extinción de contratos fundada en “causas económicas, técnicas, organizativas o de producción” (a los que se conoce como ETOP), mientras que el despido como consecuencia de la jubilación del empresario se prevé en en uno de los apartados del artículo 49 sobre las causas que generan la extinción del contrato.

Por último, el tribunal precisa que la jubilación del empresario no puede asimilarse al del fallecimiento de éste, cuestión sobre la que la máxima instancia judicial europea ya se ha pronunciado y ha declarado que la directiva no es aplicable. Según ha señalado, a diferencia del fallecido, el empresario que se jubila puede llevar a cabo consultas destinadas a atenuar las consecuencias de las extinciones de los contratos de trabajo, ya sea para evitarla o para reducir el número de afectados.

(Noticia extraída de El País)