El Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife ha reconocido a una empleada de Leroy Merlin el horario que solicitó para cuidar a su hija menor de 12 años, porque ha considerado que los argumentos que presentó la empresa para negárselo no eran suficientes. Acceda a la sentencia en este enlace.
La empleada solicitó a la empresa una reducción de su jornada con un horario fijo de mañana, en vez de seguir con turnos rotativos de mañana y tarde en semanas alternas. La compañía admitió la reducción de jornada, pero no así el horario sugerido, alegando que dicha concreción horaria suponía un perjuicio organizativo para la empresa puesto que, por las tardes, de 18:00 a 20:30 es la franja con mayor afluencia de clientes. De tal manera, que como ambos progenitores trabajan en el mismo centro, una de sus alternativas fue compatibilizar sus horarios para el cuidado de la menor estableciendo un horario espejo, según el cual, la semana en la que uno trabajase en turno de mañana el otro trabajaría en el turno de tarde y viceversa.
La juez descarta dicha opción porque entiende que admitir que la empleada trabaje en turno fijo de mañana no supone ningún perjuicio para la organización puesto que el resto de la plantilla del Departamento de Caja en el que trabaja hace turnos rotatorios de mañana y tarde. Además, en dicha área sólo hay tres trabajadoras con turno fijo de mañana mientras que en el año anterior eran cinco las empleadas de ese departamento que disfrutaban de ese turno, sin que por ello se hubiera manifestado ningún problema para la compañía.
Asimismo, la sentencia se apoya en lo establecido en la doctrina del Tribula Constitucional para ponderar si concurren las circunstancias que justifican la concreción horaria solicitada. En primer lugar, la trabajadora no tiene la obligación de aportar ninguna prueba sobre sus circunstancias eventuales específicas dentro de su esfera íntima, personal o familiar para justificar una forma determinada de proceder a la reducción de su jornada. Es más, el elemento relevante que sí debe tenerse en cuenta son las características concretas de la jornada de trabajo originaria que se pretende reducir, y su incidencia en el ejercicio del derecho a la guarda legal de un menor de 12 años. Por su parte, de acuerdo con lo establecido por el Constitucional, la empresa debe valorar la magnitud de las dificultades alegadas por el trabajador y la facilidad o dificultad que supondría para el trabajador superarlas en caso de no tener el horario solicitado.
Además, reiterada jurisprudencia respecto al llamado derecho de “jornada a la carta” establecido en el apartado 7º del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, apunta a que la alteración del régimen de trabajo es posible siempre que la reducción se mantenga dentro de la jornada de trabajo del titular del derecho.
Teniendo en cuenta lo anterior, la sentencia concluye que, por un lado, queda probado el hecho determinante para la activación de este derecho, la trabajadora es madre de una hija menor, de la que tiene que ejercer la custodia y proveer de cuidados directos. Y por otra parte, que la empresa no ha acreditado que le sea imposible organizarse en caso de concederle la concreción horaria, es decir, que se descarta una colisión con el derecho de dirección y organización empresarial. Por todo ello, decide conceder a la trabajadora la concreción horaria que solicitó según la cual prestará sus servicios en turno fijo de mañana.
Desde la Central Sindical Independiente y de Funcionarios C(CSIF), sindicato que ha llevado el asunto, se muestran particularmente satisfechos por el logro alcanzado y su repercusión del mismo. “Este fallo está determinando que muchas madres y padres se decidan a reclamar lo que es un derecho amparado en nuestro Estatuto de los trabajadores y en muchos convenios, como en el del caso, el Convenio colectivo de Grandes Almacenes (ámbito estatal)” señalan.
Asimismo, el sindicato quiere destacar que a pesar de que en el caso concreto ambos progenitores trabajan en el mismo centro de trabajo y que la empresa pretendía que se resolviese el conflicto imponiendo un horario espejo entre ambos, la juzgadora de instancia ha descartado esa opción “al entenderse que la familia la compone tanto la madre como el padre, debiendo de disfrutar de forma conjunta de sus hijos”.
Así pues, desde la Central Sindical CSIF se felicitan por el nuevo giro conseguido en lo referente a lo que se ha venido a llamar como jornada a la carta, “dando un paso más y vinculando de forma directa el interés superior de la familia sobre el interés de una madre con respecto a su hija menor de edad, vinculando en la propia sentencia también el horario del padre”.
(Noticia extraída de Noticias Jurídicas)