La norma contempla un plan de alerta temprana que advierte prematuramente de los problemas que pueden aparecer en una empresa con el fin de intentar solucionarlos
Con la puesta en marcha de la Ley Concursal, que se publicó hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE) se persigue que el antiguo proceso de suspensión de pagos, hoy conocido como concurso de acreedores, se puedan resolver los problemas económicos puntuales y pueda seguir con su actividad.
En su contra, no obstante, juega la estadística, ya que la evidencia de los números muestra que cuando una empresa entra gravemente en la UVI del concurso, muy pocas son las que se sobreponen a la enfermedad y lamentablemente acaban en liquidación. La reforma aprobada busca agilizar e incentivar el procedimiento concursal y ofrecer alternativas a la liquidación de empresas, así como una mayor utilización de los instrumentos de segunda oportunidad.
Tras más de un año de trámite parlamentario y su puesta en marcha a partir del 26 de septiembre, la nueva ley pretende acabar con esta perniciosa tendencia de forma que una declaración de concurso no sea sinónimo de liquidación en un breve plazo de tiempo.
Esta modificación responde a la transposición de la Directiva de la Unión Europea 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones.
La nueva norma que se aprobó el pasado 25 de agosto en el Congreso de los Diputados trae consigo cuatro nuevos conceptos y puede suponer de facto la tabla de salvación para muchas compañías que con el actual sistema acaban irremediablemente en la liquidación.
Plan de reestructuración
La nueva norma trae consigo los denominados “sistemas de alerta temprana” que son un conjunto de instrumentos que sirven para identificar situaciones de insolvencia en una fase temprana, con el objetivo de poder adoptar soluciones lo antes posible y evitar la liquidación de la compañía.
También recoge el concepto de “insolvencia probable” que hace referencia a la situación en la que el deudor considera que no será capaz de hacer frente a sus obligaciones de pago dentro de los 2 años siguientes.
También se establecen los “planes de reestructuración” que vienen a sustituir a los acuerdos de refinanciación de la caduca ley concursal. Por último la nueva ley trae consigo la figura del “experto en la reestructuración” que podrá intervenir en la fase pre-concursal bajo determinados supuestos. Esta figura es la que no está exenta de cierta polémica ya que no hace mención alguna a la actual figura del administrador concursal cuyo reglamento profesional deberá desarrollarse a lo largo de 2023.
Los planes de reestructuración son una de las principales novedades de la ley. Se trata de un instrumento preconcursal dirigido a evitar la insolvencia o a superarla, que posibilita una actuación frente a dificultades antes de que entren en funcionamiento los intrumentos preconcursales, sin el estigma asociado al concurso al tiempo que incrementa su eficacia, según se contempla en el preámbulo de la ley.
Otra de las novedades es que se reduce de cinco a tres años la duración del plan de pagos del deudor, aunque puede extenderse a estos cinco años, en aquellos casos en los que los acreedores hayan realizados concesiones o esfuerzos más gravosos a favor del deudor o cuando el riesgo de recobro es mayor.
El plazo se computa desde la confirmación judicial del plan. Este plan de pagos debe contener una relación detallada de los ingresos y recursos previsibles del deudor para satisfacer las deudas. El plan de pagos no puede consistir en la liquidación total del patrimonio del deudor, pero puede contemplar la realización o cesión en pago de bienes no necesarios para la actividad del deudor. Corresponde al juez la resolución del plan de pagos propuesto, tras escuchar a los acreedores personados.
(Noticia extraída de Cinco Días)