La derogación del artículo 52 d. del Estatuto de los Trabajadores ya estaba en vigor
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este jueves la Ley 1/2020, de 15 de julio, que deroga el artículo 52 d. del Estatuto de los Trabajadores, que avala el despido objetivo por bajas médicas acumuladas en un tiempo determinado. La ley, que entra mañana en vigor, fue aprobada definitivamente el pasado 1 de julio en el Congreso con el voto en contra de VOX y la abstención del PP. No obstante, la derogación del artículo ya está en vigor desde que se aprobó el decreto ley.
El artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores permitía al empresario el despido objetivo de un trabajador por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, cuando alcanzaran el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los 12 meses anteriores alcanzaran el 5% de las jornadas hábiles o el 25% en cuatro meses discontinuos en un período de 12 meses.
El Gobierno defendió esta derogación, pactada por PSOE y Unidas Podemos y reclamada por los sindicatos tras la sentencia del Tribunal Constitucional que amparaba esta fórmula, como el inicio de la derogación de la reforma laboral aprobada por el Gobierno de Mariano Rajoy en 2012.
(Noticia extraída de El Economista)