Son circunstancias excepcionales las que asimilan a accidente de trabajo los periodos de aislamiento o contagio por covid y, como tal, no cabe extenderlas a supuestos ni momentos distintos de los establecidos expresamente.

La mejora de incapacidad temporal (IT) prevista en el Convenio colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal, interpretado en relación con los arts. 5 del Real Decreto Ley 6/2020 y 9 del Real Decreto Ley 19/2020, no es aplicable a los trabajadores de baja por Covid-19. Así lo ha declarado el Tribunal Superior de Castilla y León, en una reciente resolución.

Establece el tribunal, en su sentencia (disponible en este enlace), como primera razón para negar la mejora que se cuestiona, que son circunstancias excepcionales las que asimilan a accidente de trabajo los periodos de aislamiento o contagio por el covid-19 y, como tal excepción, no cabe una extensión a supuestos en momentos distintos de los comprendidos expresamente en ellas.

Si la asimilación a accidente de trabajo lo es exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, es porque el legislador no ha querido extender a las mejoras voluntarias la asimilación. De haberlo querido lo hubiera hecho expresamente, señala la sentencia.

La normativa dispone que la asimilación a accidente de trabajo lo es exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, y distingue la acción protectora del sistema de la Seguridad Social, en la que se encuentra, entre otras, las prestaciones económicas en situación de incapacidad temporal; y, como algo diferente de lo anterior, las mejoras voluntarias.

Voluntad de las partes

Interpreta también la sala cual fue la voluntad de las partes y entiende que difícilmente podría ser la voluntad de las partes el incluir en el concepto de accidente de trabajo la asimilación hoy debatida pues era algo que no existía con carácter previo.

Además, señala que el solo hecho de trabajar en una residencia geriátrica o de la tercera edad no supone, per se, que todos los trabajadores tengan la condición de sociosanitarios y de ello deduce -si se incluyen expresamente a unos y no a otros- que se están excluyendo al resto.

(Noticia extraída de Cinco Días)