El Tribunal de Cuentas cree que las entidades gestoras de la Seguridad Social abusan de la adjudicación de contratos de servicios por el procedimiento negociado y sin publicidad, lo que a su juicio “evidencia una excesiva dependencia tecnológica” en la contratación informática, que copa la mayoría de los expedientes de este tipo.
Así lo señala en su ‘Informe de fiscalización de los contratos de servicios celebrados durante los ejercicios 2011 y 2012 por las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, adscritos a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social”, al que ha tenido acceso Europa Press.
En dicho documento, el organismo que preside Ramón Álvarez de Miranda analiza 46 de los 420 expedientes adjudicados en 2011, que engloban 70,24 de los 118,4 millones licitados, y otros 40 expedientes de los 328 de 2012 por 32 de los 57,7 millones licitados. Los contratos corresponden al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), a la Tesorería General (TGSS), al Instituto Social de la Marina y a la Intervención General de la Seguridad Social (IGSS).
De los expedientes analizados, la “práctica totalidad” se refieren al mantenimiento de equipos y programas informáticos, que fueron adjudicados mayoritariamente mediante el procedimiento negociado sin publicidad, justificada por haber una única empresa autorizada por el fabricante para realizar dicha tarea.
“Esto evidencia una excesiva dependencia tecnológica en la contratación de contenido informático”, critica el organismo fiscalizador, recordando que ya ha alertado de esta debilidad en anteriores informes.
Es más, critica que las entidades gestoras de la Seguridad Social ni siquiera han podido acreditar que hicieran uso de la posibilidad que les concede la normativa de negociar con las empresas licitadoras, lo que “no favorece la competencia” ni tampoco está en línea con la gestión eficiente de los recursos públicos, ya que “podrían haberse mejorado las ofertas”. PRECIOS FIJADOS SIN CRITERIO
Por otra parte, el informe critica que, con carácter general, los expedientes no incluyen una memoria o documento de carácter económico o “algún tipo de estimación o estudio comparativo de mercado previo” que justifique el precio fijado en la licitación “y no otro mayor o menor”, tal y como obliga el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
A petición del Tribunal de Cuentas, las entidades gestoras como el INSS remitieron información a este respecto, aunque el organismo considera que dicha documentación “resultó, con carácter general, escueta, y constituye más bien una explicación elaborada a posteriori y no con carácter previo en la fase de preparación del contrato, tal y como resulta exigible”.
En otros casos, se señala “someramente” que los factores considerados para fijar el precio fueron el importe de adjudicaciones anteriores, los precios de mercado o las licitaciones anteriores, “sin que esta información se fundamente en ningún documento de carácter económico que incluya los datos comparativos o análisis concretos que sustenten que el presupuesto de licitación en el momento de su fijación se ajustaba al precio general de mercado”.
Por eso, entre sus recomendaciones se incluye que las entidades fiscalizadas elaboren una memoria, estimación o estudio económico previo donde se justifique el coste real del servicio a contratar, que “debe ser adecuado al precio general de mercado”.
(Fuente 5 días)