El Supremo considera que no se trata de una “multa de haber”, es decir, de una sanción económica encubierta
Las empresas pueden descontar de la nómina de los trabajadores la parte relativa al tiempo que llegan tarde si el retraso es reiterado. Así lo ha declarado la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que ha dicho que “si la falta de prestación de servicios es imputable únicamente al trabajador, que al incorporarse a su puesto de trabajo se retrasa, no concurre la prestación de servicios laborales que conlleva el devengo de la retribución”.
En el caso de autos, los sindicatos demandaron a una multinacional de servicios de contac center que efectúa en la nómina mensual de los trabajadores un descuento correspondiente al periodo durante el que se ausentan de sus obligaciones. Además, a los empleados que habitualmente se retrasan les remite una carta de advertencia. Y el convenio colectivo de aplicación, el estatal del sector de contac center, contempla la falta de puntualidad como una conducta sancionable y la tipifica según su número como leve, grave o muy grave.
El Alto Tribunal en sentencia 582/2021, de 27 de mayo, justifica que la multinacional proporciona servicios de contact center “en virtud de contratos mercantiles con clientes que se dimensionan con arreglo a horas o incluso a medias horas”. Así, “los retrasos injustificados pueden dar lugar a penalizaciones para la empresa” sin que el personal, una vez fijado su horario, tenga derecho a prestar servicios en otro momento para compensar su tardía incorporación.
Además, considera que esta práctica empresarial no supone una “multa de haber”, que es aquella sanción que consiste en la detracción de salario que le corresponde al empleado. Y ello porque “el trabajador no tiene derecho a percibir dicho salario porque no ha prestado servicios por causa imputable únicamente a él”.
“Si el trabajador incurre en varias faltas de puntualidad, causa un perjuicio a la empresa de contact center que tiene que prestar servicio en las franjas horarias pactadas con los clientes. Se trata de un incumplimiento contractual que, si es reiterado, justifica el ejercicio del poder disciplinario por el empleador”, señala el magistrado Juan Molins García-Atence, ponente de la sentencia. Para mayor abundamiento, añade que si las ausencias justificadas para acompañar a las consultas médicas a determinados familiares constituyen permisos no retribuidos, sin que se devengue retribución, “con mayor razón aún, no se devengará retribución alguna si la ausencia es injustificada”.
En lo que respecta a los empleados que permanecen en su puesto de trabajo más allá del momento de su finalización, el Supremo dice que la empresa llegó a un pacto con los trabajadores para fijar “un sistema de compensación con descansos” ya que “no se puede interrumpir la atención telefónica”.
Voto particular
La sentencia cuenta con el voto particular discrepante de la magistrada Rosa María Virolés Piñol, que considera que no procede la detracción que realiza la empresa “por no prevista en norma legal ni convencional alguna”. La jurista cree que se trata de “una sanción encubierta y es práctica ilícita”, ya que en el caso enjuiciado “no se acredita impedimento alguno para que la persona trabajadora pueda recuperar el retraso en otro momento”.
(Noticia extraída de Cinco Días)