Las empresas han comenzado un goteo de despidos por ausencias intermitentes justificadas al trabajo, muchas de ellas por enfermedades no graves, al superar los umbrales establecidos en el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores. | Conoce las claves para saber si te pueden despedir por tus ausencias justificadas
El motivo ha sido el respaldo que esta forma de despido objetivo ha obtenido con la sentencia del Tribunal Constitucional del pasado 16 de octubre de 2019.
“Es preciso recordar que el despido por ausencias al trabajo no es nuevo. Dicha causa de extinción contractual lleva contemplada en el Estatuto de los Trabajadores desde su primigenia versión de 1980. Es cierto que desde entonces ha sufrido cambios, pero la causa en sí, lleva incorporada en nuestro ordenamiento jurídico desde hace mucho tiempo”, explica Alfredo Aspra, socio responsable del Área Laboral de Andersen Tax & Legal.
Para este letrado no es una figura eficaz, que apenas es utilizado por las empresas y “porque el absentismo sigue siendo uno de los principales escollos a superar por los ratios de productividad de las compañías”.
Despido disciplinario
Hasta ahora se empleaba el despido disciplinario con reconocimiento de su improcedencia, lo que evitaba que se declarase nulo, con una compensación de 20 días por año trabajado, al igual que ocurre con esta misma figura.
El baremo se basa en las faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas en los 12 meses previos alcance el 5% de las jornadas hábiles, o el 25% en cuatro meses discontinuos en 12 meses.
Quejas sindicales
El secretario general de CCOO, Unai Sordo, considera que “la sentencia de TC ha causado que se hayan comenzado a dar más despidos motivados por esta causa y que los trabajadores acudan a su puesto de trabajo enfermos, sin estar recuperados de sus dolencias, ante el riesgo de despido.
Para el sindicalista, el asunto afecta al “problema sistemático del subregistro de enfermedades profesionales en un momento en el que se va a trasponer la Directiva europea sobre exposición de enfermedades profesionales”.
Para Pepe Álvarez, secretario general de UGT, “esta sentencia ha colmado el vaso y ha venido a poner negro sobre blanco en uno de los aspectos por los que los sindicatos llevan mucho tiempo exigiendo la derogación de la reforma laboral, que permite a una empresa que pueda llegar a ser cruel, inhumana con los trabajadores”.
CCOO y UGT convocaron varias concentraciones en muchas ciudades de España para quejase de la situación generada tras la sentencia del TC.
Para las asesorías jurídicas de las empresas donde el capital humano resulta fundamental es una herramienta para evitar el absentismo. Así lo reconoce Santiago Soler, secretario general de Adecco y responsable de su Asesoría Jurídica, al comentar el reciente despido de cuatro trabajadores de una filial del grupo dedicada a servicios telefónicos (Extel) en Galicia: “Estos cuatro trabajadores están por encima de la legislación. Por eso se ha ejercitado esta opción y no porque exista ninguna estrategia de que se vaya a cerrar la empresa. Las actuaciones de estos trabajadores impactan en la productividad y es preciso erradicar el absentismo. Es una herramienta absolutamente legal y la seguiremos usando como otras muchas medidas que establece la legislación”.
Control horario
En estos casos, toma una importancia vital el control horario obligatorio en las empresas, porque la medida podría ser utilizada de forma abusiva por algunas de ellas sin posibilidad de defensa por parte del trabajador afectado, que podría superar los umbrales establecidos por la actual legislación sin ser consciente de ello.
Para situar el problema es necesario analizar las estadísticas. Más de un millón de trabajadores no acuden a su puesto de trabajo de media cada día, según un informe elaborado por Randstad sobre datos del Instituto Nacional de Estadística (INE).
Más de un millón de trabajadores no acuden a su puesto de trabajo de media cada día
Entre ellas, el 73,6% lo hace por encontrarse en incapacidad temporal, mientras que el 26,4% restante lo hace pese a no estar de baja. Según datos del INE, durante el segundo trimestre de 2019 la jornada semanal media pactada, considerando conjuntamente tiempo completo y tiempo parcial, es de 34,2 horas.
De estas se pierden, de media, 4,4 horas a la semana, la mayoría de ellas (2,7 horas) por vacaciones y fiestas disfrutadas. Si se añaden las horas extras y se restan las perdidas, la jornada se reduce a 30 horas efectivas de trabajo.
Protección de la salud
Mar Alarcón, socia de la firma de abogados Human&Law, explica que “es muy interesante y loable la defensa de la productividad empresarial (artículo 38 de la Constitución Española -CE-) que hace el TC en su sentencia, afirmando que en la regulación del artículo 52 d) del ET existe un equilibro entre dicha defensa y la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, respetando en todo momento la protección de la salud del artículo 43.1 de la CE y el derecho de todos los trabajadores a un trabajo seguro (artículo 40.2 de la CE).
A este respecto, el artículo 52.d del ET establece que no puede considerarse despido objetivo cuando las circunstancias del trabajador se refieran a accidente de trabajo; maternidad; riesgo en embarazo y lactancia; enfermedades por embarazo, parto o lactancia; paternidad; licencias y vacaciones; enfermedad o accidente no laboral si la baja es acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de 20 días consecutivos; ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por servicios sociales de atención o servicios de Salud; así como las ausencias por tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.
Discriminación
Alejandro De Miguel, abogado de Abdón Pedrajas, estima que “las mujeres tienen un mayor absentismo, porque siguen siendo las que asumen más responsabilidades familiares, pero este tipo de despido objetivo no es discriminatorio, porque establece claramente que no se pueden computar las faltas de asistencia derivadas de situaciones especialmente protegidas”.
Sin embargo, el voto discrepante de la magistrada Balaguer Callejón en la sentencia del TC considera que sí discrimina.
(Noticia extraída de El Economista)