El BOE publicó este miércoles la orden ministerial que entra en vigor hoy jueves 21 de mayo por la que se hace obligatorio el empleo de mascarillas en espacios públicos tanto al aire libre como cerrados cuando no se pueda mantener una distancia mínima de dos metros de separación. Quedan excluidos del uso de la mascarilla los niños menores de seis años, aunque su uso es “recomendable” para los niños de entre tres y cinco.

mascarillaEl Gobierno establece que las mascarillas tendrán que utilizarse en la calle, espacios al aire libre y cerrados en los que no pueda mantenerse una distancia de dos metros: será válido “cualquier tipo de mascarillas en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros”, señala la orden publicada en el Boletín Oficial de Estado (BOE), que se suma a la obligación anterior de su empleo en el transporte público.

“La evolución de la crisis sanitaria, que se desarrolla en el marco del estado de alarma, obliga a adaptar y concretar de manera continua las medidas adoptadas, para asegurar la eficiencia en la gestión de la crisis. En este marco, y ante la alta transmisibilidad del SARS-CoV2, especialmente en las fases iniciales de la enfermedad y en las personas asintomáticas, se hace preciso dictar una orden para regular el uso de las mascarillas”, señala a Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, firmada por el ministro de Sanidad, Salvador Illa,

“El uso generalizado de mascarillas por parte de la población general para reducir la transmisión comunitaria del SARS-CoV2 está justificado no solo por su alta transmisibilidad, sino también por la capacidad que han demostrado las mascarillas para bloquear la emisión de gotas infectadas, muy importante cuando no es posible mantener la distancia de seguridad”, continúa.

Asimismo, es necesario seguir un principio de precaución que permita continuar por la senda de la reducción de los casos de contagio de la enfermedad en nuestro país, principalmente cuando no se dispone de otras medidas como la vacunación.

Excepciones: enfermedades respiratorias, discapacidad
La orden establece también las excepciones en la obligatoriedad de su empleo, tal como adelantó días atrás el director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, Fernando Simón, cuando citó algunos casos en los que el uso obligatorio de mascarillas podría ser más perjudicial que beneficioso en determinados casos.

Su uso no será exigible en el desarrollo de actividades que resulten incompatibles, tales como la ingesta de alimentos y bebidas, así como en circunstancias en las que exista una causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

“Se excepcionan de esta obligación a aquellas personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por la utilización de la mascarilla y a aquellas cuyo uso se encuentre contraindicado por motivos de salud o discapacidad”, señala la norma.

Entre las excepciones figuran las personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla tales como la enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC) y personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados. Concretamente, el BOE establece que quedan eximidos de la obligatoriedad:

a) Personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla.

b) Personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

c) Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla.

d) Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

El uso generalizado de mascarillas por parte de la población general para reducir la transmisión comunitaria del Covid-19 está justificado “no solo por su alta transmisibilidad, sino también por la capacidad que han demostrado las mascarillas parabloquear la emisión de gotas infectadas, muy importante cuando no es posible mantener la distancia de seguridad”, señala el BOE.

Asimismo, según recoge la orden, es necesario seguir un principio de precaución que permita continuar por la senda de la reducción de los casos de contagio de la enfermedad en España, principalmente cuando no se dispone de otras medidas como la vacunación. Esta decisión llega después de lo acordado el pasado lunes en la reunión del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (SMS).

Simón señaló el martes en la rueda de prensa para dar a conocer el último balance de casos de coronavirus que dado no existe una “garantía del cien por cien” de que las personas infectadas se aíslan en su domicilio, el uso profiláctico de la mascarilla en un espacio público es útil pero recordó que “sólo se tiene que usar cuando no se pueden mantener las distancias de seguridad y en momentos concretos”.

(Noticia extraída de Expansión)