Varían en función del requerimiento y del perfil del infractor

El Tribunal Constitucional (TC) falló el martes a favor de las sanciones de 600.000 euros que pueden imponerse a las empresas que obstaculicen una inspección tributaria. En concreto, explicó el tribunal de garantías, se desestimó la cuestión de inconstitucionalidad planteada previamente por el Supremo, en la que se ponía en duda la proporcionalidad de las penas. Pese a la “severidad” de la posible multa, no hay “un desequilibrio patente y excesivo” con el fin que persigue la norma, argumentaron los magistrados.

En el fallo, el TC analiza únicamente la sanción máxima establecida en una inspección, de 600.000 euros. Sin embargo, desde la Asociación de Inspectores de Hacienda del Estado entienden que la sentencia es extensible a todo el abanico de sanciones que contempla el artículo 203 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, que recoge todas las actuaciones aplicables por oponer resistencia, obstrucción o excusa en las actuaciones e inspecciones tributarias.

Tal y como explica José María Peláez, inspector y vocal de la asociación, la sanción mínima por este tipo de obstrucciones parte de los 150 euros, que va ampliándose en función de la gravedad, de la reiteración, del tipo de requerimiento que exige Hacienda y del perfil del infractor, que puede ser una persona física o una empresa.

Actuaciones

Las obstrucciones penalizadas con 150 euros afectan a los sujetos físicos que no facilitan documentos, informes, registros, facturas o justificantes de contabilidad. También, a los que no atienden requerimientos notificados, niegan o impiden la entrada o permanencia en fincas o locales o coaccionan a los funcionarios de la Administración tributaria. Si hay un segundo requerimiento la sanción ascenderá a los 300 euros, y con un tercer apercibimiento subirá a los 600. Cabe recordar que estos casos no computan como inspección tributaria al uso.

Cuando el incumplimiento de este tipo de demandas de la Administración tributaria recae en personas o entidades que realizan actividades económicas, la penalización consiste en una multa pecuniaria fija de 300 euros, que asciende a 1.500 euros en el segundo requerimiento. En el tercer intento, la multa pecuniaria es proporcional hasta el 2% de la cifra de negocios del sujeto infractor en el año natural anterior a la infracción, con un mínimo de 10.000 euros y un máximo de 400.000 euros.

Por su parte, si los requerimientos se refieren a la información contable, la sanción consistirá en una multa pecuniaria proporcional de hasta el 3% de la cifra de negocios del sujeto infractor en el año natural en el que se produjo la infracción, con un mínimo de 15.000 euros y un máximo de 600.000 euros.

Inspecciones

La normativa eleva las sanciones cuando la Agencia Tributaria inicia una inspección y los apercibidos no facilitan la documentación correspondiente, no atienden a los requerimientos notificados o niegan la entrada a los funcionarios en fincas o locales.

Por partes. Cuando el incumplimiento lo realizan personas o entidades que no desarrollen actividades económicas se barajan tres tipos de sanciones. La primera es una multa pecuniaria fija de 1.000 euros si no se comparece o no se facilita la información exigida en el plazo concedido en el primer requerimiento notificado. Esta se eleva a los 5.000 euros en el segundo requerimiento.

Al tercer aviso de los funcionarios la penalización difiere en función de la causa del requerimiento. Si este se refiere a magnitudes monetarias conocidas, la multa pecuniaria es proporcional a la mitad del importe de las operaciones requeridas, con un mínimo de 10.000 y un máximo de 100.000 euros. Si esta cantidad no se conoce, la multa pecuniaria es proporcional al 0,5% del importe total de la base imponible del impuesto personal que grava la renta del sujeto infractor, con el mismo mínimo y máximo.

Cuando son las empresas las que no aportan información contable o niegan la entrada en fincas y locales –el caso analizado por el TC–, la sanción consistirá en una multa pecuniaria proporcional del 2% de la cifra de negocios, con un mínimo de 20.000 y un máximo de 600.000 euros.

Si la infracción se refiere a la falta de aportación de otros datos o informes habrá una sanción de 3.000 euros en el primer requerimiento y de 15.000 euros en el segundo.

Como sucedía en el caso de los sujetos físicos, si el incumplimiento se refiere a magnitudes monetarias conocidas la multa es proporcional a la mitad del importe de las operaciones requeridas, oscilando entre los 20.000 y los 600.000 euros. Si no se conoce la cantidad, la sanción será del 1% de la cifra de negocio, con el mismo mínimo y máximo.

(Noticia extraída de Cinco Días)