El ministerio ha resuelto así la consulta de un ciudadano sobre si tenía que incluir en el IRPF las ayudas recibidas de la Junta de Andalucía
Las subvenciones para instalar placas solares de autoconsumo en la vivienda particular se consideran por Hacienda como una ganancia patrimonial que hay que declarar en el Impuesto de Rendimiento de las Personas Físicas (IRPF).
De esta forma, la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas del Ministerio de Hacienda ha resuelto la consulta de un ciudadano sobre si tenía que incluir en la declaración del IRPF las ayudas recibidas de la Junta de Andalucía; una subvención que recibió para el desarrollo energético sostenible.
Por otro lado, los Fondos Europeos Next Generation dedican 900 millones de euros para subvencionar la instalación de paneles fotovoltaicos para autoconsumo. Se trata de ayudas que en un importante porcentaje volverán a las arcas del Estado.
El departamento de Hacienda considera que instalar energía solar por un particular en su vivienda no tiene la finalidad de desarrollar una actividad económica y, por lo tanto, las subvenciones recibidas constituyen para el beneficiario una ganancia patrimonial.
Además, este incremento del patrimonio obtenido por la subvención autonómica no se encuentra recogido entre los supuestos de exención o no sujeción regulados por la normativa del IRPF.
El importe a declarar en el IRPF será la cuantía dineraria de las subvenciones obtenidas y deberá declararse en el apartado de ganancias patrimoniales del periodo contributivo en el que tuvo lugar su cobro.
Entre las subvenciones más frecuentes destacan las destinadas a la adquisición de viviendas, las del Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (Plan PIVE) y las destinadas a mejoras en las viviendas (eficiencia energética o accesibilidad).
(Noticia extraída de Cinco Días)