Los magistrados de Rubí (Cataluña) siguen el criterio del Supremo para eliminar las deudas contra la Administración de los que se acogen a un concurso de acreedores y califican el texto refundido de la ley concursal, que lo impide, de inconstitucional.
La ley de la Segunda Oportunidad es una norma que en 2015 abrió una vía para exonerar parte de la deuda a particulares y autónomos que se acogen a un concurso, gestionando el resto de lo que deben en un plan de pagos realista.
Esto fue lo que hicieron dos titulares de un negocio catalán. Los responsables de la compañía se acogieron a esta vía, modificada recientemente por el texto refundido de la ley concursal, que entró en vigor el pasado 1 de enero.
En su escrito en los juzgados, la administración concursal aprobó su plan de pagos, pero el auto que lo avaló, el 18 de diciembre de 2019, no se pronunciaba sobre la solicitud de exoneración de las deudas públicas.
En este sentido, es importante destacar que el texto refundido de la ley concursal, entre sus modificaciones afectaba a la ley de segunda oportunidad precisamente en este punto: “excluyendo de la exoneración -limitado eso sí a la segunda vía para obtener la exoneración- los créditos de derecho público (sean de la categoría que sean)”, comenta Íñigo López, letrado de Bufete Barrilero.
No obstante, este puto de la reforma ya nación con polémica. El Supremo, en una sentencia del 2 de julio de 2019, ya señalaba que la exoneración alcanzaría siempre a los créditos públicos ordinarios y subordinados, por lo que para la exoneración de todos los créditos bastaba con el abono de los créditos contra la masa y privilegiados.
En esta doctrina judicial se apoyaron los magistrados del juzgado de primea instancia de Rubí, que en un auto del 11 de noviembre recordaba, por un lado, que los deudores cumplían con todos los requisitos de buena fe y aceptó someterse al plan de pagos que resultara aprobado por el jue para ser exonerados de todas las deudas que le permite la vía de la segunda oportunidad.
Es más, en este asunto, los magistrados, en el auto, señalaron que “el texto refundido introduce una regulación manifiestamente contraria a la norma que es objeto de refundición […] pudiendo los tribunales ordinarios, sin necesidad de plantear una cuestión de incostitucionalidad inaplicar el concepto que excede en la materia de refundición”.
En otras palabras, el auto se apoya en la sentencia del Supremo para señalar que el artículo 491 del texto refundido es contrario al 82.5 de la Constitución Española.
En este sentido, además de avalar la eliminación de la deuda con las entidades públicas, los responsables de esta compañía eliminaron los créditos que tenían pendientes con la Diputación de Barcelona.
(Noticia extraída de Expansión)