pago facturaLa inciativa establece diferentes sanciones y exige que se publique el periodo medio de pago a proveedores en la web de las sociedades.

El Grupo Parlamentario Plural ha presentado una proposición de ley que busca establecer nuevas medidas para luchar contra la morosidad en las operaciones comerciales y regular así las sanciones. Su propuesta busca modificar una ley ya existente. La justifican poniendo de manifiesto datos de la Encuesta sobre Morosidad 2018, elaborada por la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad. De acuerdo a dicha encuesta la morosidad en España se sitúa en unos 81 días en el sector privado, mientras que en el sector público, en 68 días. En ambos casos se ha producido un incremento de la morosidad con respecto al año 2017 y “se sitúa lejos de los 30 días que establece la ley”, ponen de manifiesto.

Habría nuevas infracciones leves, graves y muy graves

En la proposición de ley se plantean distintos tipos de infracciones, de leves a muy graves. Las primeras se producirán, reza la propuesta, cuando haya retraso a la hora de remitir la información a las autoridades competentes en materia de plazos de pago, en el caso de que no se incluya la información requerida en la memoria de las cuentas anuales o en la página web de la empresa, o se incumplan códigos como el de Buenas Prácticas Comerciales contra la Morosidad o en otros códigos contra la morosidad a los que se estuviese adherido.

Reincidencia en las faltas graves

Por su parte, serán infracciones graves cuando se incumpla el plazo legal de pago y la cuantía de la operación supere los 50.000 euros. Sucedería lo mismo si se pactan plazos de pago que no reflejen los periodos vacacionales; si la deuda pendiente de pago excede los treinta días, o en el caso de que se pacten cláusulas sobre el comienzo del cómputo del pago y éstas vayan en perjuicio del acreedor.

Aparte, si no se deja constancia de la entrega de las mercancías, si se falsifican facturas, albaranes u otra documentación así como la información de la memoria de las cuentas anuales, también será una infracción grave.

En el caso de que se oponga resistencia, se ponga una excusa o se niegue la empresa a colaborar con las autoridades, entraremos en otra tipologia tipifcada como infracción grave. Si se reiteran cuatro infracciones leves, se convertirá en una grave.

En cuanto a las infracciones muy graves, serían las mismas que las anteriores, pero sobre importes superiores a los 600.000 euros. O bien si existe reincidencia en la comisión de faltas graves.

Publicación accesible

Los parlamentarios recuerdan en su proposición que el coste financiero de la morosidad en España se sitúa por encima de los 850 millones. “A eso hay que añadirle los costes que el impago supone para las empresas”, dicen. La propuesta de ley establece que las sociedades mercantiles deben indicar en la memoria de sus cuentas anuales el periodo medio de pago a proveedores, publicarlo de forma visible en su web y con periodicidad anual.

(Noticia extraída de Cinco Días)