El personal con régimen de alta dirección especial y consejeros están “completamente” excluidos. En cambio, sí deberá registrarse la jornada diaria de mandos intermedios, cargos de confianza o con especial responsabilidad.

El personal de alta dirección está “completamente” excluido de la obligación del registro diario de la jornada laboral que entró en vigor el domingo. Así lo aclaró ayer el Ministerio de Trabajo en una Guía que publicó con el fin de despejar las numerosas dudas que tienen las empresas sobre la aplicación de la nueva obligación. Están por lo tanto excluidas las relaciones laborales de carácter especial que regula el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 2. 1.a). Es decir, consejeros y personal con contrato mercantil y quienes tengan contrato de alta dirección especial.

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Mandos intermedios. En cambio, sí deberá registrarse la jornada laboral de trabajadores que no siendo estrictamente personal de alta dirección (mandos intermedios, cargos de confianza o con ejercicio de especiales responsabilidades), tienen pactado un régimen de libre disponibilidad del tiempo de trabajo o forma parte de sus obligaciones contractuales su plena disposición horaria para el cabal cumplimiento de su actividad profesional.

Trabajo explica que este registro de los mandos intermedios se realiza “bajo la premisa de que tras estas modalidades no se ocultan situaciones de abuso de derecho”, sin perjuicio de la acreditación de su tiempo de trabajo mediante el pacto de disponibilidad horaria. Este control tendrá en cuenta, añade la Guía, que “la retribución obtenida por el trabajador ya compensa de manera proporcionada esa mayor exigencia de tiempo de trabajo”. Es decir, que estos cargos podrán sobrepasar la jornada máxima, estipulada en 40 horas semanales. Con el fin de que reflejar estas consideraciones, “sería recomendable que la capacidad de autorregulación de los sujetos colectivos mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa dejara constancia de tal circunstancia para evitar situaciones indiciariamente abusivas o desproporcionadas”, apunta el Ministerio.

Autónomos. Tampoco existirá obligación de registro horario de autónomos y socios trabajadores de cooperativas, ya que se trata de relaciones o prestaciones de trabajo excluidas del ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores.

Socios de cooperativas. En cuanto a los socios de cooperativas, la Guía recuerda que tienen relación societaria y que deben autorregular su jornada.

Contratos a tiempo parcial y móviles. Hay dos colectivos que ya contaban con un régimen específico de registro de jornada, prosigue la Guía, que lo mantienen: los trabajadores con contrato a tiempo parcial y los llamados trabajadores móviles (determinados transportes por carretera), trabajadores de la marina mercante y los que realizan servicios de interoperatividad transfronteriza en el transporte ferroviario.

Flexibilidad y teletrabajo. La Guía también aclara que en el caso de la distribución irregular de jornada o la flexibilidad del tiempo de trabajo, dentro de los límites legales, “el registro de jornada no constituye un impedimento alguno a su continuidad o ampliación”, ya que “garantiza la acomodación a las necesidades empresariales y a los intereses de conciliación”.

En el caso del teletrabajo, según recuerda el Ministerio, existen fórmulas que aseguran el registro de la jornada de forma telemática. Como ejemplo, Trabajo señala que puesto que se pueden dar variaciones en la jornada diaria de trabajo, se deberá ponderar y globalizar el registro diario de jornada exigible en todo caso en las secuencias superiores a la jornada diaria.

Si un registro horario computa excesos de jornada, no se interpretará como trabajo extraordinario o por encima del pactado si, al analizar los demás días del mes, queda acreditado el cumplimiento de la jornada mensual ordinaria establecida.

Negociación colectiva. Las empresas deben negociar o acordar con los representantes de los trabajadores la organización y documentación del registro horario, entendiéndose todo cuanto no esté expresamente regulado, así como el sistema concreto (registros manuales, plataformas digitales, tornos, etc.) o la forma específica de cumplimentarlos.

Las empresas pueden establecer unilateralmente sistemas propios de registro de jornada. En defecto de convenio o acuerdo colectivo, corresponde al empresario establecer un sistema propio que, en todo caso, debe someterse a la consulta de los representantes legales de los trabajadores. De no existir estos, corresponderá al empresario.

El comité de empresa tendrá quince días para presentar su informe desde que haya sido solicitado y remitidas las informaciones correspondientes.

ETT y contratas. Las empresas principales serán las obligadas de que se cumpla el registro diario de jornada de los trabajadores de una empresa de Trabajo Temporal (ETT) que estén en sus instalaciones. En cambio, en el caso de contratas y subcontratas, serán éstas las responsables, ya que son las “verdaderas empleadoras”. Tanto en el caso de ETT como de contratas y subcontratas, se deben establecer los procedimientos con la empresa principal.

Tiempo efectivo de trabajo. Respecto al debate de si la norma exige no sólo que se registre el inicio y el fin de la jornada sino también de los descansos y pausas, la Guía recuerda que el registro diario de la jornada deberá contener, por expresa mención legal, “el horario concreto de inicio y finalización de la jornada”. A continuación, añade: “Es conveniente igualmente que sea objeto de llevanza todo aquello que forme parte de la misma, en especial lo relativo a pausas diarias obligatorias legal o convencionalmente previstas, o voluntarias, para permitir eludir la presunción de que todo el tiempo que media entre el inicio y finalización de jornada registrada constituye tiempo de trabajo efectivo”.

La jornada de trabajadores desplazados fuera del centro de trabajo debe registrarse igualmente. Los desplazamientos no son tiempo de trabajo, señala la Guía, sin perjuicio de que el empresario tiene el deber de garantizar la prevención de riesgos laborales en esos momentos.

Respecto a las horas extra, prevalece la necesidad empresarial frente a la voluntariedad del trabajador en su realización.

(Notícia extraída de Expansión)