El año que estamos a punto de acabar ha sido un periodo repleto de novedades legislativas en materia laboral (y de Seguridad Social), que ha hecho necesario más de un cambio de mentalidad en la organización de las empresas y en alguna política de recursos humanos.

trabajando con ordenador

Por este motivo, el año que nos deja puede ser considerado como el inicio de una serie de cambios en la normativa laboral, cuya finalidad es modificar algunas de las costumbres más arraigadas en la forma de prestar servicios por parte de muchos trabajadores.

Para hacer un repaso de las novedades que nos ha traído este año 2019, debemos salirnos del perímetro, y empezar en el ya lejano mes de diciembre de 2018 cuando, entre otras, se publicaron las normas de protección de datos personales y el real decreto 1462/2018, por el que se fijaba el salario mínimo interprofesional (SMI) para el 2019, en 900 euros mensuales.

Pese a que alguna de las normas publicadas durante el 2019 han eclipsado la ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, no podemos obviar que esta norma introdujo por primera vez el derecho a la desconexión digital sujetándolo, eso sí, a una negociación colectiva. Además, en esta norma también se ha regulado el derecho a la intimidad del trabajador ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral -aspecto determinante en el registro de jornada- y se reguló el uso de dispositivos de videovigilancia en el lugar de trabajo -sentencia TJUE López Ribalda-, así como el acceso a los sistemas de información de denuncias internas (whistleblowing) cuando puedan adoptarse medidas disciplinarias -directiva UE 2019/1937-.

El último mes del 2018 acabó dejándonos también el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo que, con efectos de 1 de enero de 2019, implantó cambios significativos en la cotización, así como la eliminación de una parte importante de las bonificaciones y reducciones de Seguridad Social. Por último, este Real Decreto-Ley recuperó para nuestro ordenamiento las denominadas cláusulas de jubilación forzosa que implican que, si se cumplen determinados requisitos, los trabajadores deben acceder obligatoriamente a la jubilación.

¿Y el 2019? Pues este año empezó con los conocidos popularmente como los “viernes sociales” donde, por lo que a normativa laboral se refiere, introdujeron cambios significativos en materia de igualdad, a través de la publicación del Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y en la ocupación donde, entre otras cuestiones, reconoce el derecho a la adaptación de la jornada, sin reducción de la misma, para promover la conciliación de la vida laboral y familiar. Y, en materia de precariedad laboral… ¡El conocidísimo real decreto 8/2019, de 12 de marzo de 2019, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, que establece la obligatoriedad de llevar un registro horario!

Aunque puede resultar menos conocido, este año 2019, también ha supuesto la finalización de la colaboración voluntaria de las empresas en la gestión de las prestaciones de incapacidad temporal.

Finalmente, el año 2019 nos ha dejado una novedad en materia comunitaria. En concreto, la directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, conocida como la directiva whistleblowing. Esta directiva exige a las empresas adoptar las medidas necesarias para prohibir todas las formas de represalia frente a los denunciantes de infracciones en el seno de la compañía. En concreto, entre otras cuestiones, la directiva prevé la obligación de establecer (en empresas de 50 o más trabajadores), un canal de denuncia interno para que sus empleados puedan trasladar la existencia de irregularidades en algunos ámbitos relacionados con el Derecho de la Unión.

Pero no todo han sido cambios legislativos, durante este año también se han producido diferentes pronunciamientos judiciales que han hecho poner de actualidad algunas cuestiones laborales que hacía años que pasaban desapercibidas, como la extinción objetiva del contrato de trabajo por absentismo continuado.

Pese a que en fecha 4 de febrero de 2019 se dictó una importante sentencia por el Tribunal Supremo, donde se aclaraba el cómputo de las ausencias justificadas intermitentes previstas en el artículo 52 d) ET para el despido objetivo de trabajadores, fue la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional el 16 de octubre, la que puso de actualidad la cuestión al considerar que la extinción objetiva del contrato de trabajo amparada en el artículo 52 d) ET no vulnera el derecho a la integridad física ni a la protección de la salud del trabajador.

Así pues, podemos afirmar que el año 2019 nos ha dejado cambios sustanciales en cuestiones tan relevantes como la jornada y la conciliación de la vida familiar y laboral, por lo que ahora toca preguntarnos…¿qué nos traerá el año 2020?

(Noticia extraída de Expansión)