Existen una serie de excepciones en donde, a pesar de registrarse una operación comercial, no es necesario que el autónomo emita factura.
Iniciar una actividad por cuenta propia no siempre implica tener que emitir facturas por tus productos o servicios. En este artículo vamos a contarte cuáles son esas excepciones:
Cabe señalar que si bien hay situaciones en las que emitir facturas no es obligatorio, siempre es recomendable hacerlo, pues es la mejor herramienta para llevar un control exhaustivo y justificar una transacción o la prestación de un servicio ante cualquier problema jurídico.
Operaciones exentas de IVA
Se corresponden con las reguladas en el artículo 20 de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre y entre ellas se encuentran las de prestación de servicios gratuitos como muestras sin valor comercial estimable, servicios de demostración, entregas de bienes realizados de forma directa por las Administraciones Públicas en las que no medie contraprestación o concesiones y autorizaciones de carácter administrativo, entre otros.
Autorización de Hacienda
Según informan desde el portal ideasparatuempresa.es, editado por Vodafone España, hay casos en los que no hay que facturar si es para evitar alteraciones en actividades empresariales o profesionales. El Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT autoriza excepciones relacionadas con otros profesionales, sectores o empresas.
Régimen Especial del Recargo de Equivalencia
Se trata de un régimen de obligado cumplimiento por aquellos autónomos que desarrollen una actividad de comercio al por menor. Puedes saber más sobre esto en este enlace.
Agricultores, ganaderos y pescadores
Aquí la Agencia Tributaria puntualiza lo siguiente: “Sin perjuicio de tener que expedir un recibo (“recibo agrícola”), por el reintegro de las compensaciones si, a su vez, han adquirido los bienes o servicios a empresarios o profesionales acogidos al citado Régimen especial”.
Actividades acogidas en el Régimen Simplificado del IVA
“A excepción de aquellas situaciones en las que la determinación de las cuotas devengadas se efectúe teniendo en cuenta el volumen de ingresos y cuando sean transmisiones de activos fijos materiales o inmateriales, donde sí será necesario”, explican desde el portal anteriormente citado.
(Noticia extraída de Cinco Días)