El Supremo fija que las sanciones pueden discutirse en base a defectos de la inspección

Los contribuyentes no quedan atados de pies y manos por haber firmado de conformidad el acta de liquidación de Hacienda. En caso de recibir la correspondiente multa, podrán rebatirla utilizando los defectos de la paralela, aunque esta ya sea firme. Esta es la doctrina que fija el Tribunal Supremo en una reciente sentencia en la que da la razón a una empresa que peleó una sanción de cerca de 38.000 euros por dejar de ingresar el IVA de ciertos servicios facturados en el periodo 2009-2010. La Sala devuelve el asunto al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, que deberá analizar de nuevo la cuestión.

El fallo (cuyo texto puede consultar aquí) concluye que el derecho de defensa y la tutela judicial efectiva de los contribuyentes exige que pueda analizarse si las actuaciones inspectoras “se ajustaron a Derecho”. Llegado el caso, añade, implica la posibilidad de impugnarlas en el procedimiento sancionador, aunque ya no sea posible recuperar la deuda pagada.

El Supremo establece así que los ciudadanos puedan recurrir la sanción tributaria impuesta “por cualesquiera motivos jurídicos determinantes de su nulidad”, incluidos los referentes a la propia liquidación, aunque esta no haya sido recurrida por el interesado.

Fuera de plazo

La situación concreta que denunció la mercantil es que cuando la Agencia Tributaria envió la propuesta de liquidación ya había agotado el plazo legal para reclamar la deuda. Por tanto, argumentaba, no cabía ninguna sanción posterior por estar también prescrita. Es decir, que, a pesar de haber asumido el pago, estaba en su derecho de rechazar la multa sobre la base de los fallos de la actuación inspectora.

En realidad, la mercantil que interpuso el recurso había heredado la situación tributaria de la entidad inspeccionada, la cual había adquirido.

(Noticia extraída de Cinco Días)