La Audiencia Nacional reconoce el derecho a disfrutarlos “en su totalidad, sin proporcionalidad” al tiempo de suspensión

Los días de asuntos propios no se pierden con los ERTE. Así lo ha establecido la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, que ha reconocido el derecho de las personas trabajadoras a disfrutarlos “en su totalidad, sin proporcionalidad al tiempo en que la relación laboral estuviere suspendida”.

El fallo, que se puede consultar en este enlace, deriva de una demanda de conflicto colectivo formulada por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras, con la adhesión del sindicato Federación Estatal de Servicios para la Movilidad y el Consumo de la Unión General de Trabajadores (UGT), frente a la Asociación de Empresas de Servicios Ferroviarios (AGESFER) y a la Unión de Empresas de Contratas Ferroviarias (UNECOFE).

Tras un ERTE de fuerza mayor derivado de la pandemia del coronavirus, las empresas denegaron los permisos por asuntos propios a los trabajadores alegando que no les correspondían todos los contemplados para cada año en el convenio, sino la parte proporcional a los días en que sus contratos no estuvieran suspendidos por ERTE.

Los trabajadores se opusieron alegando que su disfrute no está vinculado a la temporalidad o parcialidad de los contratos ni a la suspensión por causa alguna. En concreto, defendieron que el criterio de la proporcionalidad vulnera el convenio colectivo.

Requisitos

Tras plantear una excepción de inadecuación del procedimiento que ha sido desestimada, la Audiencia Nacional le ha dado la razón a los trabajadores. El tribunal entiende que “el disfrute de los días de asuntos propios no viene condicionado por el tiempo previo de prestación de servicios efectivos por parte del empleado durante el año en que se solicitan, ya que únicamente se exige que se trate de trabajadores que presten servicios a jornada completa o en la modalidad de jornada parcial con cuatro días o más de prestación de servicios a la semana, y que se solicite por escrito con al menos una semana de antelación”. Cumplidos estos requisitos procede la concesión del permiso.

El tribunal añade que el propio convenio colectivo regula los permisos retribuidos “sin sujeción a requisito temporal alguno, de tal manera que, por ejemplo, el permiso de 15 días por matrimonio se disfruta por la concurrencia del hecho causante, la celebración del matrimonio, y ello con independencia de que la persona empleada haya sido contratada el día 1 de enero o el día 1 de diciembre, pues ninguna regla de proporción contempla el convenio colectivo”. Por eso, concluye que “la postura sostenida por la parte demandada no encuentra justificación alguna”.

(Noticia extraída de Cinco Días)