Desde el Ministerio que dirige Yolanda Díaz aseguran que la reincorporación de trabajadores podrá ser escalonada.

A pesar de que los expedientes temporales de regulación de empleo (ERTE) por fuerza mayor provocada por el coronavirus gustaron en las patronales por las ventajas que suponen, la condición de que se hayan circunscrito exclusivamente al estado de alarma y que el empleador esté obligado a recuperar a todos los trabajadores y a no poder despedir a ninguno de ellos al menos durante seis meses ya no tanto.

Dadas las especiales circunstancias de la crisis económica, con un shock de oferta y demanda “brutal”, la vuelta a la “nueva normalidad” -siempre en palabras del propio presidente del Gobierno, Pedro Sánchez-, esto colocará a los empleadores ante una situación imposible: asumir los costes de una plantilla posiblemente sobredimensionada ante una actividad todavía languideciente.

Esto, unido a los costes fijos y con el consumo y las exportaciones paralizados, se convertiría en una bomba de relojería que amenazaría el tejido productivo. Sin embargo, desde el Ministerio de Trabajo explican a Invertia que las empresas podrán recurrir a pedir un nuevo ERTE. Eso sí, ya sin las condiciones especiales decretadas por el Covid-19.

Condiciones
“Cualquier expediente de regulación de empleo es renegociable”, explican. “Lo que termina con el estado de alarma son las condiciones especiales de estos ERTE habilitadas por este Ministerio”. Cabe recordar que dichas condiciones permiten que las empresas queden exoneradas del pago de cotizaciones sociales y que los trabajadores afectados reciban prestación de desempleo sin gastar el paro acumulado. Es decir, que se interrumpe la actividad pero sin destruir empleo.

¿Esto quiere decir que las empresas podrán asumir escalonadamente, al ritmo al que su actividad les aconseje, la bolsa de empleados que han mandado temporalmente a su casa? “Claro, los ERTE están en el ordenamiento jurídico desde antes de la crisis del Covid-19”, explican desde el departamento que dirige Yolanda Díaz. “Lo que ocurre es que ante una emergencia como ésta, el Gobierno de España se ha empeñado en que no sufran ni empresarios ni trabajadores, y por eso hemos habilitado unas condiciones especiales, y éstas, como la crisis, son temporales”.

“Por eso también sacamos el decreto que se llamó de prohibición del despido, porque ya habíamos habilitado unas disposiciones que protegían tanto a empresarios como a trabajadores”. En Trabajo piensan que, en esas circunstancias, tenía sentido introducir esa rigidez temporal para los despidos “para que nadie tuviera la tentación de aprovechar una circunstancia temporal, excepcional y sobrevenida” cuando hay “otros instrumentos que amparan a todos”.

¿Y una vez que se levante la alarma? “En ese momento, si una empresa sigue sin poder asumir toda la bolsa de empleo, existen los ERTE de siempre”, añaden las fuentes. “Y se podrá renegociar el regreso al trabajo”, concluyen.

Temporales
Sin embargo, dentro de estas medidas no se refleja cómo abordar la situación de los trabajadores temporales. En virtud de los últimos reales decretos, los empresarios no podrán extinguir de forma previa ninguno de los contratos temporales firmados antes de correspondiente ERTE de fuerza mayor. Quedan ‘pausados’ en el tiempo y sin efecto durante el ERTE, de manera que el contrato se amplía en la misma proporción que dure el estado de alarma.

De esta manera, el empresario tendrá que seguir pagando al empleado y lo tendrá que mantener en plantilla aunque la actividad para la que se le ha contratado ya no se realice por haber corrido el tiempo durante el Estado de Alarma o que no haya suficiente trabajo por la reducción de la demanda.

Todo apunta a que este caso será frecuente en la España posterior al estado de alarma, puesto que muchas empresas de los sectores de la hostelería y el turismo incorporaron trabajadores de cara a esta Semana Santa, que finalmente está siendo de confinamiento. Tal y como está la norma de los ERTE de fuerza mayor, si una empresa se ha acogido a ellos, tendrá que mantenerlos en plantilla hasta que caduque su contrato.

Esto se ve reforzado por la condición ya citada de no poder despedir a ningún trabajador ni extinguir ningún contrato si una empresa ha recurrido a un ERTE de fuerza mayor durante seis meses.

En cualquier caso, desde Trabajo explican que se están tramitando nuevas medidas adicionales, no concretadas. En este sentido afirman que la “transición a la nueva normalidad” también traerá nuevos decretos temporales.

Enmiendas
Precisamente los decretos que han permitido estas condiciones, la prohibición temporal del despido procedente por causas relacionadas con el Covid-19 y el permiso retribuido para sectores no esenciales aprobado la semana pasada se votan esta semana en el Congreso de los Diputados.

Fuentes oficiales del PP han explicado a este periódico que “nadie” les ha llamado para negociar enmiendas a estos reales decretos. En Ciudadanos muestran su disposición a trabajar en ellas, y apuntan que hay trabajos específicos en marcha.

Estas actuaciones legislativas tienen serias posibilidades de llevarse un varapalo en la Cámara Baja. No peligra su convalidación, dada la mayoría de síes que es capaz de aglutinar por sí mismo el Gobierno -los 155 votos de PSOE y Unidas Podemos-, pero sí pueden sumar un número muy parecido de noes con los 88 diputados del PP y los 52 de Vox, a los que se podrían sumar los diputados de Navarra Suma y Foro Asturias.

(Noticia extraída de El Español)