La exclusión de estos profesionales iría en perjuicio del “principio de igualdad”, concluye un TSJ

El accidente de tráfico que sufre un fotógrafo en régimen de autónomos, cuando se dirige al domicilio de un cliente en su vehículo, sí da lugar a la prestación por incapacidad temporal derivada de un percance laboral.

Así lo considera el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) al resolver un recurso presentado por una mutualidad laboral que consideraba que el siniestro de tráfico quedaba fuera del régimen de accidentes de trabajo aplicables en el ámbito del trabajador autónomo.

Los magistrados establecen que el fotógrafo, como trabajador autónomo ordinario, tiene derecho a la prestación por accidente laboral porque entre el trabajo y la lesión media un nexo directo e inmediato. En definitiva, afirma la sentencia, “no se trata de un siniestro sobrevenido ‘con ocasión del trabajo’, sino como consecuencia de la realización de una operación consustancial al quehacer profesional”.

Conexión laboral

El cometido fundamental de un fotógrafo por cuenta propia consiste en captar imágenes en los lugares fijados por sus clientes y su labor comporta necesariamente unos traslados junto al equipamiento preciso (cámaras, trípodes, focos, luces, pantallas…) a los emplazamientos señalados. Esta conexión aboca a la conclusión de que el accidente de tráfico que sufrió el fotógrafo del caso recurrido “ha der ser declarado como ocasionado por contingencia profesional, al obedecer de forma directa e inmediata al trabajo”, afirma la sentencia.

Por otro lado, los magistrados recuerdan en sus argumentos que la ley que codifica el estatuto de estos profesionales establece que “la acción protectora del régimen público de Seguridad Social de los trabajadores autónomos tenderá a converger en aportaciones, derechos y prestaciones con la existente para los empleados por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social”.

Por todo ello, la inclusión del incidente in itinere (producido durante el camino a la tarea) del fotógrafo y la obligatoriedad del aseguramiento de los accidentes de trabajo en la normativa del derecho laboral obligan al TSJM a rechazar las pretensiones de la mutualidad. La exclusión de los fotógrafos de la incapacidad temporal por accidente laboral iría en perjuicio del “principio de igualdad” y atentaría contra la normativa en materia de reparto de responsabilidades entre entidades gestoras y colaboradoras en lo que respecta a la prestación de asistencia sanitaria y subsidios por incapacidad temporal, subrayan los jueces en su resolución.

(Noticia extraída de Cinco Días)