El juzgado ha declarado que los trabajadores varones pueden disfrutar de la autorización con gratificación
Un varón no tiene derecho a ausentarse del trabajo (y cobrar el día) para recibir cursos prenatales y de técnicas de preparación al parto. Así lo ha declarado el Juzgado de lo Social de Vigo, en una reciente sentencia, en la que aclara que este tipo de ausencias remuneradas, pensadas para la formación preparatoria para el parto de las mujeres, está reservada para las trabajadoras: son ellas las que, a fin de cuentas, dan a luz.
Según los hechos de la sentencia, el trabajador se asuntó de su puesto para realizar recibir un cursillo de índole prenatal con su mujer. El permiso que lo otorgó la empresa no era remunerado, el trabajador alega que estos permisos tenían que ser retribuidos dado el artículo 37.3.f del Estatuto de los Trabajadores que indica que los permisos serán retribuidos “por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo”.
Único precedente jurisprudencial
El Juzgado matiza el único precedente jurisprudencial recaído hasta la fecha sobre el asunto, la sentencia del TSJ de Andalucía, de 23 de abril de 2007 en la que se textualmente razonaba que no es presumible en modo alguno que la introducción del apartado f) en el artículo 37.3 ET, en cuanto al permiso para exámenes prenatales y de realización de técnicas de preparación al parto, se hiciese en términos distintos y con mucha mayor extensión que la regulada en la propia Ley que acordaba su introducción, por lo que la interpretación sistemática de los preceptos y de las Directivas 89/391/CEE y 92/85/CEE, en cuanto a las medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, corresponden únicamente a la mujer embarazada, y no a su cónyuge.
El juzgado aclara que los exámenes prenatales y la realización de técnicas de preparación al parto implican una actividad reservada a la mujer, y, la obtención de un permiso vinculado al parto ha de considerarse una medida específica de protección de la mujer por su condición de tal; y aunque pudiera pensarse que por el transcurso del tiempo, y de las sentencias dictadas por el TSJUE, dicha interpretación se ha quedado desfasada porque la legislación nacional ha sido más allá, extendiendo el permiso a las técnicas de preparación al parto, este permiso no nace solo de la Directiva que trata de la mejora de la salud de las mujeres trabajadoras embarazadas, sino también de la norma interna, el art. 37.3 f) ET que habla de “trabajadores”.
Medida conciliadora
El permiso nace de la igualdad entre hombres y mujeres, en el sentido de medida conciliadora de la vida familiar; al igual que ocurre con el permiso de lactancia, y se trata de medidas con las que se está protegiendo no sólo a la madre, sino también al nasciturus, siendo beneficioso la participación del progenitor en las mismas, tal y como recomiendan los facultativos.
Cuando la ley otorga un permiso a los padres en igualdad con las madres, no está persiguiendo que los hombres se equiparen formalmente a las mujeres; lo que está buscando es que las mujeres se equiparen efectivamente a los hombres (que tengan las mismas oportunidades) por la vía de lograr que éstos intervengan en el área en que tradicionalmente no han participado.
No solo abarca exámenes prenatales
Ahora bien, en la medida en que el permiso no solo abarca exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, – que están íntima y directamente vinculados a la condición de mujer-, sino también y en los supuestos de adopción, guarda o acogimiento, la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, en este caso sí deben ser beneficiarios los trabajadores hombres, desde el momento en que su participación es necesaria, tanto si se produce en pareja como de forma individual.
Por ello, en el caso en el que la empresa concede los permisos a que hace referencia el art. 37-f del E.T., a sus trabajadores hombres, pero sin retribución, la estimación de la acción es solo parcial en el sentido de declarar el derecho de los trabajadores hombres a disfrutar del permiso retribuido regulado en el art. 37.3 f del E.T. en todos los supuestos excepto en lo referente a exámenes prenatales.
(Noticia extraída de Noticias Jurídicas)