Para la Sala, aunque sea una pretensión de la Seguridad Social, en estos casos que se reclama por discriminación, el solicitante podrá optar por la vía ordinaria, pero también por esta modalidad especial.
El Tribunal Supremo ha estimado, en una reciente sentencia, el recurso de casación interpuesto por un padre que solicitaba a la Tesorería de la Seguridad Social un complemento por maternidad. La novedad de esta sentencia es que el solicitante lo ha hecho a través de una modalidad especial, esto es la tutela de derechos fundamentales.
Para la Sala, cuando un beneficiario de prestaciones de Seguridad Social considera que la resolución de la Entidad Gestora lo discrimina, sí puede canalizar su acción procesal a través de la modalidad de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas.
Antecedentes
Según rezan los hechos de la sentencia, el solicitante es un varón padre de dos hijos que cobra, junto con su mujer, una pensión. Su esposa cobra aparte una compensación por maternidad. El hombre decide solicitar también la prestación mediante la modalidad procesal de tutela de los derechos fundamentales.
Sin embargo, su solicitud es denegada y decide interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, este es estimado. No conforme con el fallo de la sentencia, la Tesorería de la Seguridad Social interpone recurso de casación ante el Supremo
Cauce procedimental adecuado
El Tribunal Supremo se cuestiona si es válido utilizar esa modalidad especial o si debía acudir al procedimiento en materia de Seguridad Social, ex artículo 140 LRJS.
En sus propias palabras “en tanto no se duda en este asunto que el varón tenga derecho al complemento de maternidad, únicamente se cuestiona si se ha elegido el cauce procedimental adecuado por haber utilizado la vía especial de defensa de derechos fundamentales”.
El Supremo señala que “cuando lo que se reclama deriva de una discriminación, el solicitante puede optar por la vía ordinaria (reclamación en materia de Seguridad Social), pero también por esta otra modalidad procesal especial. El razonamiento es que a pesar de que el objeto de este proceso especial está destinado a verificar si ha existido o no vulneración del correspondiente derecho fundamental, también se pueden examinar las consecuencias y derivaciones que vayan indisolublemente unidas a la cuestión principal una vez se aprecia la lesión del derecho fundamental”.
Discriminación
En el caso, se activó la modalidad de tutela de derechos fundamentales para reclamar el cese de la conducta discriminatoria del INSS y el abono del complemento de pensión. La sala remite al art. 26 LRJS que permite que en la modalidad procesal de Seguridad Social aparezca invocado un derecho fundamental y el art. 140.1 concuerda con tal previsión, pero también abre la puerta a que “se opte por ejercitar exclusivamente esta última mediante la modalidad procesal de tutela”.
Basta, aclara el magistrado, “con un planteamiento razonable de que la pretensión ejercitada versa sobre un derecho fundamental para dar al proceso el curso solicitado, con independencia de que posteriormente el análisis de la cuestión debatida conduzca o no al reconocimiento de la infracción del derecho constitucional invocado porque de otro modo, si se niega el acceso al proceso especial se estaría privando al que acciona de garantías jurisdiccionales de derechos o libertades fundamentales”.
Viendo el solicitante cómo le es denegado el complemento por el exclusivo dato de su masculinidad, para la sala resulta difícil sostener que el cauce procesal elegido para accionar frente a ese tipo de vulneración no pueda ser el especial de defensa de derechos fundamentales.
Para el TS “aunque a priori pudiera afirmarse que la modalidad procesal de vulneración de derechos fundamentales posee un objeto material acotado al conocimiento de la lesión del derecho fundamental o libertad pública, sin posibilidad de acumulación con acciones de otra naturaleza, si concurre la vulneración reclamada sí resulta posible y pertinente entrar a examinar las cuestiones de legalidad ordinaria vinculadas a ella”.
Por ello, cuando -como en el caso- un beneficiario de prestaciones de Seguridad Social considera que la resolución de la Entidad Gestora lo discrimina, sí puede canalizar su acción procesal a través de la modalidad de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas
Visto lo anterior, el tribunal confirma la sentencia del TSJ de Madrid que rechazó la excepción de inadecuación de procedimiento, y ordenó la retroacción de las actuaciones para que se resolviera sobre el fondo del asunto.
(Noticia extraída de Noticias Jurídicas)