La característica inherente de temporalidad de este tipo de contratos es incompatible con este derecho
Los indefinidos no fijos no pueden disfrutar de la excedencia voluntaria. Así lo dictamina el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía en una sentencia en la que considera que reconocer tal derecho al colectivo les reportaría “mejores condiciones” que los trabajadores fijos.
Para el TSJ, la relación laboral del indefinido no fijo “se halla exclusivamente vinculada al puesto de trabajo que ocupa”. Esta característica inherente es incompatible con la excedencia voluntaria, que según el Estatuto de los Trabajadores, implica el reingreso en las vacantes “de igual o similar categoría” hasta un periodo que alcanza los 10 años.
No hay un trato desigual
La Directiva europea que regula el trabajo de duración determinada “exige que no se traten de manera diferente situaciones comparables y que no se traten de manera idéntica situaciones diferentes, a no ser que dicho trato esté objetivamente justificado”. No obstante, el TSJ argumenta que el actor “no se hallaba en una situación equiparable a la de los trabajadores contratados por tiempo indefinido”
Por otro lado, una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre un asunto similar (doctrina Montero Mateos) exige que exista un motivo objetivo que justifique el trato diferenciado con respecto a los trabajadores fijos. Para el TSJ andaluz, esta razón radica en que la concesión del derecho a excedencia generaría “contradicciones” en lo que respecta al derecho de reingreso debido a las “características inherentes a esta modalidad”. Niega por tanto que se haya producido una vulneración al principio de igualdad.
Se apoya además en una sentencia del Tribunal Supremo de abril de 2018, en la que estableció que los indefinidos no fijos tienen una naturaleza jurídica idéntica a los trabajadores temporales, al entender que ambos implican contratos sometidos a condición que establece su vencimiento o extinción. En el caso de los indefinidos no fijos, se aborda una temporalidad de la relación laboral “específica, concreta y determinada” por lo que no puede concederse una excedencia basada en criterios temporales futuros no específicos.
(Noticia extraída de Cinco Días)