Desde la jornada a la carta hasta grabaciones a empleados sin consentimiento. Los tribunales han sido especialmente ágiles el último año a la hora de analizar casos relacionados con el trabajo.

En 2019 los jueces han impulsado su particular reforma del sistema laboral. A la espera de ver si el próximo Gobierno deroga la reforma laboral del PP de 2012, los magistrados han tenido que analizar cuestiones de calado en el día a día de las relaciones entre empresa y trabajador.

Algunos de estos asuntos han estado ligados a normativas de nuevo cuño, como la llamada jornada a la carta, contemplada dentro de las medidas urgentes aprobadas por el Gobierno en marzo para favorecer la igualdad dentro de las empresas. O el registro horario, tema que han tenido que analizar los jueces en varios pleitos.

Otras sentencias que han centrado el interés fueron la del Tribunal Constitucional, avalando la extinción del contrato de una trabajadora por faltas de asistencia justificadas o la relativa a las camareras de piso, reconociendo los riesgos a los que se exponen en su actividad diaria.

Los directivos mejoran su indemnización por despido

Un alto directivo tiene derecho a la indemnización por despido, incluso si hubiera pactado con la empresa para no tener esta remuneración por cese. El Supremo ha obligado a la Agencia Tributaria (AEAT) a corregir su criterio y permitirá que los ejecutivos cuyo contrato se haya extinguido en los últimos cuatro años reclamen lo que la AEAT haya ingresado indebidamente. El caso analizado era el de una ejecutiva cuyo contrato se extinguió por desistimiento del empresario (despido para el que no se alegó causa). La normativa sobre las condiciones del personal de alta dirección dice que estos empleados tienen derecho a una indemnización mínima de siete días de salario por año de trabajo, con el límite de seis mensualidades. En un despido improcedente del directivo se estipula una remuneración de veinte días con el límite de doce mensualidades.

Doctrina polémica por un despido debido a una baja laboral

Ha sido una de las últimas resoluciones que más interés han acaparado en el panorama laboral. A finales de octubre, el Constitucional avaló que un contrato pueda extinguirse por causas objetivas si hay faltas justificadas -incapacidad temporal-, aunque sean intermitentes. El tribunal se basó en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores para apoyar su razonamiento: un contrato laboral podrá extinguirse por faltas, aún justificadas pero discontinuas que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de ausencias en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles o el 25% en cuatro meses discontinuos en un periodo de doce meses.

Una grabación con cámara oculta dentro de la legalidad

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) cambió u propio criterio y dio la razón a España, que no tendrá que pagar una indemnización (4.000 euros por daños morales y 500 euros por honorarios) a cinco cajeras de un supermercado que fueron pilladas robando, por la grabación de unas cámaras ocultas. No fue una decisión fácil, ya que había que analizar si pesaba más el derecho a la intimidad o la comisión de un delito, como es un robo. El TEDH se reunió en 2018 para revisar un recurso de España y ver si los jueces de nuestro país valoraron bien los derechos de las empleadas que fueron descubiertas robando gracias a la instalación de cámaras de las que no habían sido informadas previamente.

Llegan los primeros pleitos en torno al registro horario

La obligación de registrar el horario en las empresas ha sido otro de los asuntos protagonistas en los tribunales durante los últimos meses. A finales de noviembre una sentencia de la Audiencia Nacional sobre un pleito relacionado con la aseguradora Zurich consideraba legal el acuerdo de registro horario en la compañía por el que se incrementaba en media hora la jornada diaria de sus trabajadores, modificación que no pasó el trámite del convenio colectivo. Otra sentencia del mismo mes, del juzgado de lo social de Soria, dictó que un trabajador no puede ser despedido por negarse a firmar las hojas de registro de jornada, que se le entregaban cumplimentadas por el representante de la empresa.

Decisiones dispares sobre la jornada a la carta

La jornada a la carta entró en vigor en marzo y, meses después, se dieron las primeras sentencias en torno a esta medida. Una de ellas afectaba a una cadena de supermercados, donde una cajera con horario de tarde reclamó una reducción de jornada con turno de mañana, pero la empresa se opuso, alegando que era por la tarde cuando había más clientes. El juez dio la razón a la mujer. Pero, un juzgado de Gijón dictó que la empleada que trabajaba en una clínica veterinaria no podía adaptar su jornada porque afectaba a las necesidades de la compañía y al horario del resto de la plantilla.

(Noticia extraída de Expansión)