El Gobierno fija un límite de edad en las profesiones que podrán retirarse con coeficientes mejorados

Cientos de miles de trabajadores esperan expectantes una de las principales reformas que ha iniciado el Ministerio de Seguridad Social para esta legislatura, con la que se busca diseñar un marco de admisión de nuevas profesiones de riesgo y alta penosidad que sean susceptibles de poder acceder a una jubilación anticipada mejorada, previa a la ordinaria -que se permite hasta dos años antes de la edad legal-. La idea que ha deslizado el Gobierno en el diálogo social pasa porque estos trabajadores que se enmarquen en este sistema puedan jubilarse a partir de los 62 años, es decir, hasta tres años antes de la edad de retiro anticipado ordinaria.

De este modo, una vez culminado el proceso de aumento de la edad de jubilación por el que está transitando en España hasta llegar a los 67 años en 2027 -en virtud al despliegue de la reforma del sistema de 2011-, la edad legal de retiro se situaría en este nivel, la jubilación anticipada ordinaria se establecería en los 65 años, y se reduciría hasta los 62 años para las profesiones de riesgo y alta penosidad que sean reconocidas desde este momento.

Este es el segundo paso que ha avanzado el gabinete de la ministra Elma Saiz, tras acordarse ya el modelo de reconocimiento de las nuevas actividades que contarán con un marco ventajoso de jubilación. Como ya avanzó ABC, el sistema que se quiere implantar establece un canal de admisión para nuevas profesiones, que tendrían condiciones mejoradas similares de salida del mercado laboral y comunes para todos los sectores. Según el borrador de propuesta al que ha tenido acceso este medio, podrían acceder al adelanto extra de la jubilación «actividades en las que pueda acreditarse una mayor penosidad por edad», previa «determinación de un procedimiento basado en indicadores objetivos susceptibles de control».

Si bien, el texto especifica que esta singularidad deberá estar provista en un convenio colectivo sectorial y siempre que las plantillas cuenten con al menos un 85% de contratos indefinidos. Pero la clave de la admisión de estas nuevas profesiones, que se sumarían a las diez que ya tienen reconocido un marco específico, está en los parámetros que determinarán la procedencia de aplicación de esta jubilación prematura.

Parámetros objetivos

En este punto, en el espíritu de la norma está objetivar qué circunstancias se deben analizar por parte de una comisión de evaluación -que estará integrada por los miembros de los ministerios de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Trabajo y Economía Social, y Hacienda y Función Pública, y de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas- que estudiará caso por caso (actividad por actividad) la pertinencia de la jubilación por riesgo o alta penosidad en el puesto de trabajo.

Tal y como recoge el proyecto de real decreto que regulará el régimen jurídico y el procedimiento general para determinar la procedencia del establecimiento de coeficientes reductores que permitan anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social adelantado por este medio, se establecerán los indicadores que acrediten la concurrencia de circunstancias objetivas que justifiquen la aplicación de tales coeficientes a partir de, entre otros, la incidencia, persistencia y duración de los procesos de baja laboral, así como las incapacidades permanentes o fallecimientos que se puedan causar».

Pero no sólo se observarán estos parámetros, tal y como explican fuentes oficiales a este medio. De entrada, estos coeficientes se aplicarán «en casos muy restringidos», en determinadas actividades, «siempre que no sea posible la modificación de las condiciones de trabajo». Advierten sobre este punto que ciertas situaciones que son laborales «no pueden solucionarse con el tránsito al sistema de pensiones». Por lo que el segundo aspecto que se observaría una vez constatada la concurrencias de ciertos factores de los mencionados es la posibilidad de desempeñarse en otras labores dentro de la empresa.

Desde Seguridad Social advierten que no es conveniente por la naturaleza del canal habilitado realizar una traslación directa del número de incapacidades temporales y permanentes sobre el sector que sería susceptible de una jubilación anticipada mejorada. Ya que otros parámetros como la recolocación del trabajador pueden impedir su inserción en el sistema de salida ventajosa del mercado laboral.

Amortiguar el coste

El hecho de establecer un canal con parámetros claros y comunes, el estudio de la posibilidad de recolocación del trabajador y la limitación a un máximo de tres años el adelanto del retiro tiene también un sentido para el equilibrio financiero de un organismo que abona más de 10 millones de prestaciones mensuales a más de 9 millones de beneficiarios y que arroja un déficit contributivo de casi 27.000 millones de euros.

«Con la finalidad de mantener el equilibrio financiero del sistema, la aplicación de los coeficientes reductores que se establezcan llevará consigo un incremento en la cotización a la Seguridad Social, a efectuar en relación con el colectivo que se delimite en la norma correspondiente, en los términos y condiciones que, asimismo, se establezcan», señala el documento entregado a patronal y sindicatos, replicando la legislación actual que también aplica este recargo en los diez supuestos reconocidos -mineros, trabajadores aéreos, del sector ferroviario, artistas, profesionales taurinos, bomberos, miembros del Cuerpo de la Ertzaintza, policías locales, miembros del Cuerpo de Mossos d´Escuadra y policía foral de Navarra.

(Noticia extraída de ABC)