Otra novedad es el mantenimiento del límite para tributar en módulos

Desde el pasado 2 de abril y hasta el próximo 1 de julio se desarrolla la campaña de la renta 2018, en la que los empresarios que cuentan con pequeñas empresas se van a encontrar con algunas novedades respecto al ejercicio anterior. Una de las más destacadas, por cuanto era de las más esperadas por los empresarios individuales, ha venido de la mano de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, conocida como Ley de Autónomos, y es la deducción de los gastos de manutención realizados con motivo del desarrollo de la actividad económica.

Para poder deducir en el rendimiento neto, y siempre que se tribute en el régimen de estimación directa, los gastos han de producirse en establecimientos de restauración y hostelería y abonarse mediante medios electrónicos de pago, no en metálico.

Los expertos sugieren estar atentos a la inversión por beneficios o al criterio de caja

Para el año 2018, los límites son los siguientes: 26,67 euros diarios si no se pernocta y 53,34 euros diarios si se pernocta, cuando el gasto ha tenido lugar en España. Si ha sido en el extranjero, las cantidades pasan a ser de 48,08 euros diarios si no hay pernoctación y de 96,16 euros diarios si la hay.

“Con la Ley de Autónomos, los empresarios disfrutan ahora de una deducción que antes solo tenían los trabajadores por cuenta ajena”, señala Leonardo Cárdenas, miembro de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf). Desde ejercicios anteriores a 2018 hay que recordar que los gastos por atención a clientes y proveedores, como pueden ser las comidas, son también deducibles. No así los de representación.

Suministros

En la Ley de Autónomos se encuentra también otra nueva ventaja que puede ser válida para aquellos pequeños empresarios que realicen actividades económicas, o parte de ellas, en su domicilio y es la deducción de los gastos de suministros (agua, electricidad, gas, telefonía e internet). Ahora bien, esta deducción solo se puede practicar sobre el espacio de la vivienda utilizada para trabajar, con lo que hay que calcular la proporción de este espacio respecto a los metros totales de la casa y a esa proporción aplicarle un 30% de deducción.

Por ejemplo, si se utiliza un 10% del espacio total del domicilio, a este porcentaje se le aplica el 30% para deducir los gastos. Cárdenas afirma que “se trata de un beneficio fiscal muy limitado porque, como ocurre en el ejemplo anterior, que es muy frecuente, el empresario autónomo solo se deduce un 3% de los gastos en suministros”. En todo caso, avisa: “Es obligatorio presentar justificantes”.

(Noticia extraída de Cinco Días)