La justicia reconoce la naturaleza social y no salarial de este plus que todos deben cobrar de forma íntegra

El complemento de ayuda escolar recogido en muchos convenios colectivos debe abonarse en su integridad a los trabajadores con independencia de si su contrato es a tiempo completo o parcial. Así lo “proclama” en una reciente sentencia el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (disponible aquí).

Los magistrados resuelven el debate planteado para determinar si el complemento de ayuda escolar debe pagarse a los trabajadores a tiempo parcial en su integridad y en idéntica cuantía como lo perciben los trabajadores a tiempo completo o, si por el contrario, rige el criterio de proporcionalidad en atención al tiempo efectivo de servicios.

La Federación de Servicios de CCOO presentó demanda por conflicto colectivo contra las medidas adoptadas por una empresa de telecomunicaciones que disminuía proporcionalmente las ayudas escolares recogidas en el convenio colectivo en función de la reducción de jornada a todas las trabajadoras, alegando para ello el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores sobre descanso semanal, fiestas y permisos por reducción de jornada.

La magistrada de lo Social de Málaga dio la razón al sindicato y la empresa recurrió en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga.

En la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Manuel Martin Hernández-Carrillo, se establece -en base a la Directiva 1997/81 y el artículo 12.4.d) del Estatuto de los Trabajadores- que la aplicación del principio de no discriminación se asienta en dispensar un igual trato al trabajador a tiempo parcial que al contratado a tiempo completo. Queda justificado un trato diferenciado cuando aborde derechos cuyo reconocimiento dependan del tiempo trabajado aplicando la regla de proporcionalidad, como puede ser el ajuste del salario.

Ayuda social, no salario

El Tribunal fundamenta su decisión a favor de los trabajadores, en primer lugar, porque el plus de ayuda escolar no es una partida salarial, sino que tiene naturaleza social. Es una ayuda por los gastos derivados de la escolarización de los menores a cargo el trabajador y que se producirán en idéntica intensidad ya sea por trabajar a jornada completa que a tiempo parcial. “Es indiscutible que el gasto que debe sufragar el trabajador o la trabajadora en la escolarización o realización de estudios es independiente y no resultará afectado por la realización de la jornada (competa o parcial)”, aseguran los magistrados.

Discriminación a la mujer trabajadora

El segundo argumento del tribunal se fundamenta en que aplicar una ayuda escolar menor por tener una jornada parcial implicaría una interpretación indirectamente discriminatoria para la mujer trabajadora.

El Tribunal recuerda que tres de cada cuatro asalariados a tiempo parcial son mujeres y que una de cada cuatro mujeres asalariadas tiene una jornada a tiempo parcial. En la práctica, esto se traduce, respaldando el razonamiento de la juez de lo social, en un impacto negativo sobre las mujeres, puesto que “son éstas las que se siguen viendo afectadas por situaciones de temporalidad, con lo que se restringe su acceso a estas prestaciones sociales y asistenciales con la consiguiente discriminación indirecta”.

La decisión de los magistrados andaluces mantiene la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la prohibición de discriminación indirecta por razón de sexo recogida en la sentencia 91/2020, reconociendo que el principio de proporcionalidad en las ayudas escolares, si bien es un “método formalmente neutro”, incide “peyorativamente” en un número mayor de mujeres que de hombres.

Plus de transporte

En los contratos a tiempo parcial también es habitual que las empresas reduzcan el cobro del plus de transporte. En muchos casos, se tiende a rebajar la cantidad del plus de transporte a la mitad del importe en jornada completa.

Sin embargo, “esta situación no es legal, ya que el desplazamiento al lugar de trabajo no se ve afectado por la duración de la jornada, de forma que con independencia de que la jornada sea de menos horas o menos días, finalmente, el importe del plus de transporte debe ser el correspondiente a cualquier trabajador a jornada completa”, asegura el abogado Mariano Salinas, socio-director de Salinas Porras Abogados.

(Noticia extraída de Cinco Días)