Una reciente sentencia recuerda que, salvo pacto en contra, durante la incapacidad temporal el contrato está en suspenso
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias ha dictado que la suspensión de un contrato de trabajo por motivo de incapacidad temporal excluye la posibilidad de remunerar las correspondientes pagas extraordinarias al trabajador, salvo acuerdo individual o colectivo en contrario.
Así se deduce de una reciente sentencia del tribunal canario, en la que se señala que la paga extra es un auténtico “salario diferido”. De este modo, si un contrato de trabajo se encuentra suspendido, el empleador no estará obligado a abonar sueldo alguno. Y, en consecuencia, durante los periodos de incapacidad temporal no se devengará ningún tipo de concepto salarial.
Durmiendo en el trabajo
Los hechos, según recoge la resolución, se remontan al verano de 2021, cuando una trabajadora, dedicada a labores de conserjería de un centro sociosanitario, fue despedida por razones disciplinarias. La empresa investigó su actitud “por quedarse acostada en el sofá de la recepción cuando tenía turno de noche” durante más de cinco horas de una jornada.
Según los responsables del centro, era responsabilidad de la conserje la vigilancia de los puntos de acceso. En ese momento, se hallaban en la instalación 138 usuarios en situación de dependencia, “muchos con deterioro cognitivo y que deambulan erráticamente”, añade el expediente. Estando dormida, la empleada tampoco podía estar pendiente de la señalización óptica de emergencia, por lo que no habría podido avisar, de ser necesario, a un equipo de primera intervención.
La trabajadora consideró improcedente la medida y presentó la oportuna demanda. Afirmó que el día de los hechos se encontraba indispuesta, y que “debido a ello había iniciado una incapacidad temporal”. A la demanda por despido sumó una reclamación de cantidad correspondiente a la parte proporcional de la paga extra de Navidad, por importe de poco más de 400 euros.
Seis meses después se celebró el juicio. La empresa defendió la procedencia del despido, aportando el visionado de las cámaras de grabación, y se opuso a la reclamación de cantidad. Según su criterio, la paga extra se devengaba semestralmente, del 1 de junio al 9 de agosto de 2021, pero la demandante se acogió a una baja desde el 27 de mayo anterior. Por tanto, “no pudo devengar cantidad alguna por esa paga”.
En marzo de 2022, el juzgado de lo social número 8 de Santa Cruz de Tenerife dictó sentencia declarando procedente el despido. A pesar de ello, estimó íntegramente la reclamación de cantidad de la demandante.
La empresa recurrió el fallo en suplicación para oponerse al pago de la cuantía. Finalmente, la sentencia del TSJ canario admite esta versión y niega el derecho de la empleada a percibir la suma.
Sin alta médica
Según los magistrados, el cálculo de la cantidad reclamada fue erróneo. Así, señalan que se dictó condena “sin examinar la incidencia en ese devengo del proceso de incapacidad temporal”, a pesar de que “en hechos probados se recoge que la demandante inició una incapacidad temporal el 27 de mayo de 2021”.
Al no recoger la sentencia inicial la existencia de alta médica antes de producirse el despido, “se presume que la baja médica subsistía al momento de extinguirse la relación laboral”, afirman los jueces.
La Sala recuerda que, cuando se suspende un contrato, el empleador no está obligado a pagar el salario. “Durante los periodos de incapacidad temporal no se devengan las pagas extraordinarias”, aclara, por lo que el importe de la liquidación de un despido “habrá de minorarse con la parte proporcional del tiempo en que la persona trabajadora ha permanecido en incapacidad temporal”. Solo se exceptúa de esta regla el posible pacto individual o colectivo que permita otro cómputo, no siendo este el caso.
En definitiva, concluye la sentencia, la demandante no pudo devengar cantidad alguna por esa paga, ni la empresa estaba obligada a liquidar y abonar la parte proporcional de la misma cuando efectuó el despido.
(Noticia extraída de Cinco Días)