Los trabajadores no pueden, unilateralmente, suspender la actividad de su empresa por el coronavirus. Pese a que la guía elaborada por el Ministerio de Trabajo apunta a la paralización de la actividad por decisión de los empleados, esta medida se articula a través del artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que exige informar a la Inspección de Trabajo de este asunto para que “anule o ratifique”, en 24 horas, la decisión de los trabajadores.
El artículo establece que los representantes de los trabajadores o los delegados de prevención pueden, efectivamente, acordar por mayoría la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por dicho riesgo. Sin embargo, el precepto exige que tal acuerdo será comunicado “de inmediato” a la empresa y a la autoridad laboral en este caso la Inspección de Trabajo-, la cual, en el plazo de veinticuatro horas, anulará o ratificará la paralización acordada. De este modo, será la Inspección la que decida, en última instancia, el alcance del riesgo “grave e inminente” que exige la guía.
“Hay mucho lío con esto, se ha creado un problema laboral donde antes no lo había. Las empresas están sin saber qué hacer”, destaca el abogado laboralista Alfredo Aspra, socio del Área Laboral de Andersen Tax & Legal. “Entiendo que solo puede parar la actividad, evidentemente, el empresario y, en última instancia, la Inspección”, señala.
Por su parte, Moncloa ha respondido ya a las críticas de los empresarios por este asunto y el Gobierno ha manifestado que la única autoridad competente en el caso de este virus es el Ministerio de Sanidad. El presidente de la CEOE, Antonio Garamendi, cree que Trabajo cometió “un error” con la guía del coronavirus y agradece la aclaración de Moncloa.
Los laboralistas recomiendan que la apreciación de este riesgo lo haga la mutua laboral. Alfredo Aspra, socio del área laboral de Andersen Tax & Legal destaca que “una mera sospecha no es causa justificada para ausentarse del puesto de trabajo si la empresa no toma la medida”. A su juicio, “es preciso que la empresa realice una valoración de riesgos, porque se podría incurrir en una ausencia injustificada y, llegadas las cosas a un extremo, incluso en abandono del puesto de trabajo”.
Miguel Pastur, Socio de Laboral en Bird & Bird, subraya que la empresa, amparándose en su poder de dirección, puede obligar a los trabajadores a acudir a su puesto de trabajo con absoluta normalidad. “Dicha orden goza de presunción de legalidad, por lo que en un principio el trabajador tendrá que cumplir y, en su caso, reclamar posteriormente, en línea con el principio solve et repete (cumple y reclama)”.
Primero cumplir, luego reclamar
En este sentido, Miguel Pastur explica que si el trabajador considera que el desempeño de sus funciones acarrea un riesgo grave e inminente para su vida o su salud, tiene la posibilidad de impugnar la decisión del empresario de obligarle a ir a trabajar ante la jurisdicción social en base a lo recogido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, e incluso solicitar una indemnización por daños y perjuicios. Serán los tribunales los que valoren la existencia de un riesgo laboral “grave e inminente” tras analizar si concurren de forma simultánea tres requisitos: certeza de que se va a producir un daño, gravedad del daño e inmediatez de la situación de riesgo.
La guía sobre el coronavirus publicada por el Ministerio de Trabajo contempla la posibilidad de la paralización de la actividad de la empresa por decisión de las personas trabajadoras. Sin embargo, esta medida tiene grandes restricciones y se contempla solo ante apreciaciones objetivas de que exista un riesgo “grave o inminente” para la salud de los trabajadores.
Trabajo recoge el artículo 21 y subraya que, por decisión mayoritaria, la representación unitaria o las delegadas y delegados de prevención, podrán acordar la paralización de la actividad de las personas trabajadoras afectadas por el riesgo de contagio grave e inminente por coronavirus. Sin embargo, no habla la obligación de avisar a la autoridad laboral. “Las personas trabajadoras y sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de las medidas a que se refieren los apartados anteriores, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave”, señala el documento.
Sin embargo, el propio documento restringe estos casos a los más graves. De este modo, la mera suposición o la alarma social generada no son suficientespara entender cumplidos los requisitos. Trabajo destaca que la interpretación que debe darse a la “situación de riesgo grave e inminente” debe ser una interpretación restrictiva.
(Noticia extraída de El Economista)