La sentencia rechaza que el trabajador devuelva la cantidad recibida con motivo del pacto firmado.
Una compensación económica de 115 euros brutos al mes no es suficiente para impedir que un empleado se vaya a la competencia. Así lo entiende una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que sostiene que una cláusula de no concurrencia postcontractual como ésta, por una cantidad tan baja, es abusiva y, por tanto, nula.
El tribunal señala que “la exigua cantidad de 115 euros como contrapartida no cumple el requisito de constituir una compensación económica adecuada, por ser insuficiente para poder exigir al empleado que no trabaje durante dos años en una actividad concurrente, puesto que no compensa el abandono del mercado laboral por un tiempo tan prolongado”.
En el caso estudiado, el empleado trabajaba para una empresa de servicios de catering desde 2004, donde era el director de centro de dos clínicas y supervisaba un colegio y dos guarderías, con un salario bruto anual de 26.792 euros. En su puesto de trabajo “ejercía funciones de dirección y de gestión de diferentes centros, lo que le proporcionaba acceso a información relevante de la empresa a través del ejercicio regular de su cargo” y, aunque no podía adoptar decisión alguna en materia comercial o en el ámbito de contratación, “parece incuestionable”, según entiende el fallo, que “el puesto que ocupaba le hacía conocedor de información que pudiera valorarse como sensible desde un punto de vista de la competencia mercantil”.
No competencia
En una cláusula anexa a su contrato de trabajo se había incorporado un pacto de no competencia postcontractual según el cual, una vez extinguida la relación laboral, el trabajador no podría “celebrar contrato ni realizar ningún tipo de actividad con otras empresas cuyo objeto social o interés industrial y comercial coincidan con las de una empresa dedicada a la restauración colectiva o de limpieza” y citaba una lista de empresas. El pacto tampoco le permitía “crear una empresa ni ser accionista ni administrador de una mercantil de parecido objeto social y actividad durante el plazo de dos años desde la extinción del contrato de trabajo”. Finalmente, también señalaba que “el incumplimiento por parte del empleado de las obligaciones asumidas en esta cláusula exigirá la devolución de todas las sumas pagadas por nómina desde la fecha del contrato, bajo el concepto de no competencia-concurrencia”.
El trabajador fue despedido y un mes después comenzó a trabajar para una empresa de la competencia. Fue entonces cuando su antigua empleadora le reclamó que devolviera la cantidad total de 9.686 euros abonados con motivo del pacto, algo que rechaza la sentencia.
Restricción de libertad
El tribunal recuerda que estos acuerdos suponen una restricción de la libertad de trabajo consagrada en el artículo 35 de la Constitución, por lo que, para que sean válidos, deben cumplir los requisitos que establece el artículo 21.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Dicho punto prevé la celebración de un acuerdo mediante el cual el empresario se puede asegurar que el trabajador no competirá con él en su misma actividad una vez extinguida la relación laboral, pero establece que el pacto, que “no podrá tener una duración superior a dos años para los técnicos y de seis meses para los demás trabajadores, sólo será válido si concurren los requisitos siguientes: que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello, y que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada”. Y esto último, a juicio del tribunal, no se ha cumplido.
(Noticia extraida de Expansión)