Cuando el acuerdo implica la total prohibición de poder destinar el predio privativo al régimen de alquiler vacacional es exigible que sea adoptado por unanimidad
La propietaria demandante ejercita acción de nulidad del acuerdo comunitario en virtud del cual se acordaba la modificación de los estatutos de la comunidad, a los efectos de establecer la prohibición expresa de ejercer la actividad de la comercialización de vivienda vacacional.
Su impugnación fue desestimada por la sentencia de primera instancia, resolución que es revocada por la Audiencia Provincial de Las Palmas en su sentencia 552/2022, de 23 de junio que declara nulo el acuerdo impugnado.
El Tribunal considera que el acuerdo prohibición total de la posibilidad de ejercer la “actividad de la comercialización de vivienda vacacional” exige ser adoptado por unanimidad, de conformidad con lo establecido en el art. 17.6 de la Ley de Propiedad Horizontal, lo que no acontece en el caso de autos.
Por el contrario, la mayoría cualificada de los 3/5 establecida en el art. 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal únicamente se prevé para el supuesto de limitación o condicionamiento del ejercicio de la referida actividad.
La sentencia destaca que no es lo mismo “prohibir”, que implica vedar o impedir el uso o la ejecución de algo, que “limitar”, en cuyo caso la ejecución dependería de una condición o del cumplimiento de los límites fijados.
Además, recuerda que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha declarado con absoluta reiteración la libertad de los derechos dominicales y la posibilidad que cada uno de los propietarios bajo el régimen de la propiedad horizontal pueda realizar cuantas actividades parezcan adecuadas sobre su inmueble, otorgándole las máximas posibilidades de utilización.
(Noticia extraída de Noticias Jurídicas)