Una sentencia de la Audiencia Nacional dice que los autónomos y pymes no tendrían que pagar a sus empleados cuando disfruten del nuevo permiso parental.
Una nueva sentencia de la Ausencia Nacional (AN) ha fallado que los negocios no están obligados a retribuir el permiso parental de los empleados, al interpretar que no compete a los tribunales determinar quién debe remunerarlo, en caso de que el permiso estuviera retribuido.
Como explicó a este medio Estela Martín, abogada y Directora de Comunicación de Sincro, pese a que el pasado mes de julio el Juzgado de lo Social número 1 de Barcelona obligó, por primera vez, a una empresa a abonar el salario durante este permiso de un empleado, la AN establece que es el legislador quien tiene que solventar esta cuestión.
En su momento, un tribunal de Barcelona se apoyó en la Directiva 2019/1158 de conciliación, de la que proviene este permiso. Aunque el permiso se introdujo con el Real Decreto Ley 5/2023, aún no se ha llevado a cabo su desarrollo reglamentario en España para establecer su remuneración; mientras que la normativa europea exige al menos dos semanas de retribución. El legislador no ha adaptado la norma interna, pese a que su plazo de implementación ya ha expirado.
La Audiencia Nacional aclara que la remuneración del permiso se tiene que fijar por Ley, no por tribunales
Por eso, la retribución de este permiso se encontraba en el foco del debate laboral, con la cuestión de si tendría que ser remunerado por la empresa o a través de una prestación de la Seguridad Social.
En el fallo, la Audiencia Nacional entiende que el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores (ET) no tiene cobertura económica con el marco normativo actual. La sentencia aclara textualmente que “el permiso parental contemplado en el artículo 48 bis del ET no tiene carácter retribuido al ser concebido por nuestro legislador como un supuesto de suspensión contractual ex artículo 45.1 o) del ET”.
De esta forma, el permiso se comporta en la empresa como una suspensión de la relación laboral. Además, añade que el tribunal no puede fijar que deba ser remunerado por el negocio ni cubierto mediante prestación, dado que la labor del tribunal es interpretativa.
“En ningún caso puede el órgano judicial interno en el ejercicio de su labor interpretativa determinar si debe producirse mediante retribución o prestación económica; puesto que dicha determinación no es propia de una acción de interpretación jurídica sino de una acción de legislación (…), que implica, además, la trasposición de una Directiva, lo que no compete a un órgano jurisdiccional. (…) No estaríamos interpretando sino legislando”, recoge la sentencia.
Los negocios no tienen que retribuir el permiso, por el momento
Esta interpretación mantiene que las empresas no tengan que remunerar el permiso, en principio. Podría suceder que, más adelante, se produzca el desarrollo reglamentario que obligue a cubrir la retribución por parte del negocio. O que el caso llegue al Supremo, que podría resolver con otro criterio. “Sería muy interesante que llegara a esta instancia, para ver si ratifica o no lo sentenciado por la Audiencia Nacional”.
Aunque la opinión de los laboralistas consultados por este diario, hasta el momento, ha sido que debería ser Seguridad Social quien asuma el coste mediante prestación. Dado que está configurado, tal como se expone también en la sentencia, como un supuesto de suspensión del contrato.
Por otro lado, en cualquier caso, lo que sí deben cubrir los negocios es la cotización del empleado en estos supuestos, como ya avanzó este medio. “En cuanto a cómo deben proceder las empresas, no hay que retribuir el permiso, pero sí hay que concederlo y cotizar por el trabajador/a mientras dure”, apuntó Martín.
Asimismo, el criterio de la AN prevalece sobre la resolución del Juzgado de lo Social de Barcelona, que establece que se necesita el desarrollo reglamentario para poder fijar a quién corresponde el coste del permiso parental.
“La sentencia del Juzgado de lo Social de Barcelona, en mi opinión, queda superada por lo sentenciado por la Audiencia Nacional, es decir, en principio, mientras no haya sentencia del Tribunal Supremo y/o no se produzca el desarrollo reglamentario del artículo del Estatuto de los Trabajadores que regula el permiso parental de ocho semanas, los juzgados y tribunales de lo Social deberían sentenciar conforme esta resolución de la AN. Veremos qué sucede a partir de ahora”.
En todo caso, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sancionó recientemente a España por no haber adoptado esta medida, y algunas otras de la Directiva de Conciliación, dado que en ella sí se contempla su remuneración.
Cómo se tramita el permiso parental de los empleados
Durante el permiso parental disfrutado a tiempo completo, debe mantenerse el alta y la cotización del empleado pese a la causa de suspensión del contrato de trabajo. El permiso debe ser aceptado por la empresa siempre que el empleado presente la solicitud con una antelación mínima de 10 días.
Como añadió Martín, la figura se regula como un supuesto de suspensión, pero mantiene su naturaleza de permiso, por lo que se aplica el artículo 69 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social. “Esto establece la obligación de cotizar”.
Su tramitación práctica quedó recogida en el Boletín BNR 2/2024, de la siguiente forma, aunque no es posible tramitar y disfrutar el permiso a tiempo parcial al no existir desarrollo reglamentario
(Noticia extraída de Autónomos y Emprendedor)