Se trata de la casilla que informa de las declaraciones complementarias.
Realizar de forma incorrecta la declaración de la Renta puede ser un problema de fácil solución, pero para enmendarlo hay diferencias atendiendo a quién beneficia la modificación. Si, al cambiar nuestra declaración dentro de los plazos previstos, favorecemos a la Agencia Tributaria, tendremos que prestar mucha atención a la casilla 107 de la Renta.
La razón es que esta casilla 107 es la que hay que marcar cuando se hace una declaración complementaria, un trámite obligatorio (en lugar de una rectificación) cuando al modificar la declaración lo hacemos a beneficio de Hacienda al no haber incluido anteriormente datos o cálculos que aumentasen nuestro pago al organismo. Por eso, al haber pagado menos de lo debido a la Agencia Tributaria, hay que regularizar nuestra situación.
En concreto, la Agencia Tributaria explica que, en general, son “los errores u omisiones padecidos en declaraciones ya presentadas que hayan motivado la realización de un ingreso inferior al que legalmente hubiera correspondido o la realización de una devolución superior a la procedente” las que originan estas declaraciones complementarias. También los casos en que alguna deducción o reducción aplicada no fuese correcta por parte del contribuyente.
El proceso es sencillo: si nos encontramos en alguno de los casos que la Agencia Tributaria contempla como obligatorios para la presentación de una declaración complementaria, tendremos que acudir al Portal de Renta del organismo y, dentro del apartado ‘Más trámites’, clicar en ‘Modifique su declaración ya presentada’, accediendo con certificado digital (puede obtenerlo en cuatro pasos), DNI electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia.
Al acceder a ‘Servicios disponibles’, ha de entrar en ‘Modificación de declaración’ y elegir el tipo de modificación. Para la declaración complementaria ha de clicar en la casilla 107, dentro de la página 3 de la declaración, tal y como informa la Agencia Tributaria.
Con esta opción elegida, aparecerá una ventana emergente en la que el sistema le invitará a seleccionar que tipo de declaración complementaria es (la razón por la que se hace este método), así como el importe de la primera declaración realizada. Con esto, puede hacer los cambios necesarios en su declaración.
La Agencia Tributaria explica que tras esto se procederá a hacer la autoliquidación complementaria: “Se restará del resultado de la autoliquidación complementaria el importe que se ingresó en la autoliquidación originaria, si ésta fue positiva, o bien se le sumará la devolución percibida, si resultó a devolver”. Así se obtendrá la cuota que se ha de ingresar para saldar las cuentas con Hacienda.
Esta declaración complementaria se ha de hacer antes de que finalice la Campaña de la Renta (el 30 de junio), ya que, de lo contrario, el contribuyente tendrá que hacer frente a recargos: del 5% en los tres primeros meses, del 10% de tres meses y un día a seis meses, del 15% de seis meses y un día a un año, y a partir de ese momento del 20% más los intereses de demora.
(Noticia extraída de El Economista)