La entrada en vigor del RD 596/2016 de 2 de diciembre, ha introducido importantes cambios en materia de suministro de información a la AEAT, que afectan a la situación que la empresa consultante, dedicada a la prestación de servicios sanitarios plantea a la Dirección General de Tributos en relación a la llevanza de los libros registros.
La DGT se ha pronunciado por primera vez sobre esta nueva regulación en Consulta Vinculante V1588-17, de 20 de junio de 2017, planteada por una empresa de servicios sanitarios.
Hasta ahora, la Administración Tributaria ha venido sosteniendo que si el empresario o profesional no tiene derecho a deducir las cuotas soportadas del Impuesto, por estar exenta del Impuesto la actividad que desarrolla, tampoco es necesaria la llevanza del Libro registro de facturas recibidas.
Este criterio debe modificarse tras la mencionada reforma en la normativa del IVA efectuada en el año 2016, que exige la llevanza de los Libros registro de facturas expedidas, recibidas, de bienes de inversión y de determinadas operaciones intracomunitarias a través de la Sede Electrónica de la AEAT en el caso de que el período de liquidación coincida con el mes natural o en caso de que opte voluntariamente por la llevanza de los mismos a través del nuevo sistema.
Por tanto, el empresario o profesional deberá llevar necesariamente el Libro registro de facturas recibidas, aun cuando la actividad realizada se encuentre totalmente exenta del Impuesto y no tenga derecho a deducción de las cuotas soportadas en la adquisición de bienes y servicios para la actividad.
Obligación de expedir facturas
Por otro lado, y respecto a la obligación de expedir facturas, la prestación de servicios sanitarios o de asistencia sanitaria (servicios prestados por la empresa consultante) constituye uno de los supuestos recogidos en el RD 1619/2012 en los que necesariamente deberá emitirse una factura a los destinatarios de las operaciones, sean particulares o personas jurídicas. Esta factura podrá ser recapitulativa de los servicios prestados al mismo empresario o profesional, siempre y cuando estos se hayan realizado dentro del mismo mes natural. En este supuesto podrá ser expedida con posterioridad a la finalización de ese mes pero antes del día 16 del mes siguiente, debiendo constar en todo caso la fecha de expedición de la factura y la fecha de la realización de las operaciones.
Normativa aplicada: art. 164.Uno.3º Ley 37/1992; arts. 62 y 71 RD 1624/1992 y arts. 2, 6, 7, 11 y 13 RD1619/2012.
(Noticia extraída de Noticias Jurídicas)