El Tribunal Supremo abre la puerta a estudiar si la Agencia Tributaria debe respetar el anonimato
La aparición de su nombre y DNI en el acta liquidación que la Agencia Tributaria dirigió contra su cuñada es lo que ha llevado a una particular a pedir al Tribunal Supremo que aclare si Hacienda vulnera la protección de datos con este tipo de prácticas. La confidencialidad de la información personal es una obligación que deben cumplir todas las personas físicas y jurídicas, así como administraciones públicas desde que se aprobó la ley de protección de datos en 2018, que además contempla matices.
¿Puede Hacienda incluir mis datos en el procedimiento de inspección abierto contra un familiar o contra un tercero? Esta es la pregunta que el Alto Tribunal aclarará en los próximos meses. La Sala de lo Contencioso-Administrativo abordará esta cuestión, sobre la que todavía no hay demasiada jurisprudencia, tras admitir a trámite el recurso que la mujer afectada por la difusión de sus datos interpuso contra la Audiencia Nacional, que avaló la actuación de la Agencia Tributaria y descartó un incumplimiento de la Ley de Protección de Datos, según una resolución del pasado diciembre consultada por CincoDías.
Los datos de la denunciante aparecen en las facturas que su cuñada aportó para justificar su declaración, alegando que su empresa había tenido unos determinados gastos que, a su juicio, no deben tributar. No obstante, los inspectores de Hacienda revelaron que dichos desembolsos estaban relacionados con los administradores de la compañía y familiares y que el verdadero objetivo era evitar pagar más al fisco.
Acreditación de los hechos
La particular no cuestiona la labor de inspección de Hacienda. El recurso denunciaba una extralimitación de la Agencia Tributaria al añadir sus datos en el acta de liquidación. En este punto, indicó que solo bastaba con mantener su anonimato. Sin embargo, la Audiencia Nacional no entendió lo mismo y defendió que la inclusión de dicha información era necesaria para “motivar de forma suficiente y acreditar” la reclamación de la cuota impagada, relacionada con el lVA y el IRPF de los ejercicios de 2015 y 2016.
Ahora, el asunto está en manos de los magistrados de la máxima instancia judicial, que en las últimas semanas ha ido poniendo límites a la actuación de Hacienda. El último fue a principios de este mes de febrero cuando el Supremo dejó en el aire el funcionamiento de la lista de morosos y acotó la aparición en dicho listado a las deudas que ya han adquirido firmeza.
“Cesión de datos”
La clave para resolver la cuestión sobre si Hacienda vulnera la ley de protección de datos es determinar si el tratamiento de datos de personas no interesadas en procedimientos tributarios “tiene la consideración de cesión de datos personales”, explican los magistrados. Según resaltó la mujer afectada en su recurso, la Ley General Tributaria no incluye a las personas físicas o terceros particulares en el listado de personas, organismos y entidades que pueden ser destinatarios de cesiones de datos de los que la Agencia Tributaria tiene conocimiento en el ejercicio de su actuación; si bien el criterio de la Audiencia Nacional es totalmente el contrario.
Para despejar las dudas, el Supremo también tendrá que examinar el artículo 8 de la Ley de Protección de Datos, que señala que los datos se tratarán de “modo leal, para fines concretos y sobre la base del consentimiento de la persona afectada o en virtud de otro fundamento legítimo previsto por la ley”.
Asimismo, examinará el artículo 6.1 del Reglamento europeo de protección de datos personales, que recoge que el tratamiento de la información será lícito para cumplir “una obligación legal” o “una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento”. Un precepto que puede ser de gran importancia a la hora de dilucidar este asunto, que vuelve a poner en el foco de los tribunales a Hacienda.
(Noticia extraída de Cinco Días)