La negociación colectiva ya rebaja a 38,4 horas la jornada laboral media, tal y como prevé el Gobierno para este año. UGT defiende que las horas extra faciliten la reducción de la edad de jubilación sin penalización.

El recorte de la jornada laboral a 37,5 horas a partir de 2025 que están negociando por un lado de forma bilateral patronal y sindicatos y, por otro, en un formato tripartito, los agentes sociales junto al Ministerio de Trabajo incluye toda una serie de cambios posibles que afectarían a la regulación del tiempo de trabajo en España. Entre esos asuntos, la normativa sobre las horas extra —con las que se compensarían las necesidades productivas cuando la jornada máxima legal sea de 37,5 horas—, será una cuestión clave. Además, el sindicato UGT, ha planteado este jueves que la realización de horas extra se incorpore también como uno de los nuevos parámetros que los agentes sociales están negociando con la Seguridad Social para poder adelantar la jubilación, sin penalización, por desgaste del trabajador.

La normativa española sobre horas extraordinarias consta básicamente de los siguientes aspectos: su carácter voluntario, salvo que sea obligatorio por ley o convenio; el número máximo de horas extra que se permiten realizar al año a cada trabajador, que son 80; a cuánto se deben pagar, como mínimo igual que la hora ordinaria; y la obligatoriedad de la empresa de tener un registro horario diario para determinar el número de este tipo de horas que realiza cada empleado. Algunas de estas cuestiones, sobre todo, su límite y su coste podrían modificarse durante las negociaciones del recorte de jornada precisamente para allanar un acuerdo en esta materia. La otra cuestión que podría contribuir a un pacto entre sindicatos y patronal para recortar el tiempo máximo legal de trabajo sería que esta disminución se aplicara de manera más progresiva a la prevista actualmente —a partir de 2025—, según fuentes de la negociación. En cuestiones de calendario, el secretario general de UGT, Pepe Álvarez, ha situado el verano como fecha límite para acordar con los empresarios cómo transitar hasta las 37,5 horas de jornada máxima. Pasada esa fecha exigirán al Gobierno que legisle, coincidiendo también con los planes manifestados por el líder de CC OO, Unai Sordo, hace unos días.

En cualquier caso en las mesas de diálogo que abordan tanto la reducción de la jornada como los nuevos parámetros para poder adelantar la jubilación, sin duda, miran a Europa en busca de ejemplos de cómo regular las horas extraordinarias, que se pueden encontrar en un exhaustivo estudio elaborado por UGT en colaboración con la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid presentado este jueves. El documento refleja cómo España tiene la normativa más restrictiva de toda Europa, con su límite infranqueable de las 80 horas extra anuales por trabajador. Mientras que en el otro extremo se situarían países que no ponen coto en absoluto a la realización de estas horas, como es el caso de Dinamarca, el Reino Unido y Estonia. En este lado más laxo están también Hungría y Eslovaquia con un máximo de 400 horas por año, acordadas en convenio colectivo (esto equivaldría a realizar diez o más semanas de trabajo a completo).

En otros países, como Francia, el grado regulatorio es intermedio y existe un límite de 220 horas al año, pero más allá de este tope se puede consultar aumentarlo con los representantes de los trabajadores; y algo similar ocurre en Italia, con una cota máxima de 250 horas anuales prorrogables por convenio colectivo. En Portugal, los límites de extras que se pueden hacer varían según el tamaño de la empresa: 175 horas anuales en las micro y pequeñas empresas; y 150 para las medianas y grandes (en ambos casos pueden ampliarse a 200 horas extras anuales por convenio colectivo).

Pagar más

Si bien desde los sindicatos exigirán que si se aumenta este límite de 80 horas extraordinarias anuales, estas también se abonen más que lo que marca la ley actualmente —que es que al menos se retribuyan como una hora ordinaria—. También respecto al pago de este tipo de horas “España es una anomalía europea” ha insistido este jueves Pepe Álvarez durante la presentación de esta comparativa europea”. De hecho, para empezar, en ausencia de un convenio o pacto individual que diga lo contrario, las horas extra se compensan mediante descanso en los cuatro meses siguientes a su realización. Y si la empresa opta por pagarlas, éstas no pueden compensarse de forma inferior a hora normal, pero el Tribunal Supremo ha determinado lo que es una hora ordinaria excluyendo los complementos extrasalariales, “por lo que los trabajadores en España pueden terminar percibiendo cantidades inferiores a las que cobran por su jornada ordinaria”, se queja UGT.

Según este estudio, la prima salarial que se paga más comúnmente en Europa por las horas extraordinarias es del 50% más que una hora ordinaria. Esto ocurre en Austria; y en Bélgica, que eleva al 100% en domingos y festivos, al igual que en Chipre, igual que en Dinamarca; Estonia; Finlandia, paga un 50% para las dos primeras horas extra y el 100% a partir de la tercera; Hungría; Letonia; Lituania; Malta; o Polonia. Si bien otros Estados no retribuyen las horas extra o su cuantía se negocia en los convenios como son los casos de Alemania; Suecia; Rumanía; Países Bajos o Irlanda entre otros.

En España, al margen de las negociaciones para la reducción de jornada, el sindicato UGT ya presentó en enero una reclamación ante el Comité de Derechos Sociales de la Unión Europea para que las horas extra se abonen un 25% más que las ordinarias. Y ahora han reclamado también al Gobierno que su realización se tenga en cuenta a la hora de que los trabajadores puedan adelantar su edad de jubilación sin penalizar la cuantía de su pensión, algo sobre lo que los responsables de la Seguridad Social no se han manifestado.

Dicho todo esto, Álvarez ha concluido que aunque en España las jornadas pactadas en los convenios colectivos reduzcan la jornada laboral media (que no la efectiva) a las 38,4 horas, situándose en la media de la Unión Europea —y cumpliendo con el objetivo del Gobierno de recortar la jornada máxima legal a 38,5 horas ya en 2024— “es necesario que la reducción de la jornada máxima a 37,5 horas se lleve a la ley”, porque esta reducción del tiempo medio de trabajo es fruto de un recorte mayor en las grandes empresas y sectores donde hay fuerte presencia sindical y jornadas de 40 horas en las pymes y sectores menos sindicalizados. En concreto, ha asegurado que el 50,21% de las personas trabajadoras cuenta con una jornada máxima de entre 38,5 y 39,5 horas semanales; el 29,82%, entre 37,5 y 38,8 y solo el 12% menos de 37,5.

Así, el estudio apunta también que la jornada promedio en España está muy por encima de países como Alemania y Francia, con 35,6 horas de media, pero por debajo de países del Este europeo y Grecia, que tienen 40 horas de media. Todo esto pone de manifiesto, según el número dos de UGT, Fernando Luján, que “los países más productivos tienen jornadas más cortas y salarios más altos”, que es a lo que debería aspirar España, ha concluido.

(Noticia extraída de El País)