Este año cambian las reglas de aportaciones a fondos de pensiones

Como todos los años, el Registro de Economistas Asesores Fiscales del Consejo General de Economistas ha publicado sus consejos para que los contribuyentes podamos ahorrar en nuestra factura impositiva cuando el año que viene, en la Campaña de Renta hagamos la declaración.

El Impuesto sobre la Renta cuenta con una novedad muy importante que rompe con lo que estábamos acostumbrados. Se trata de reducir la factura fiscal del IRPF por las aportaciones a los sistemas de previsión social, destacando que la complejidad de la normativa puede desincentivar la aportación y el ahorro.

Estos nuevos importes que se aplicarán en 2024 para reducir el rendimiento neto por los alquileres de vivienda, o las nuevas deducciones de ahorro energético, teniendo en cuenta que este año finalizan la mayoría de ellas, por lo que si estamos pensando en invertir ahora es el momento de hacerlo. Por cierto, que los economistas advierten que está habiendo muchos beneficiarios que se están quedando sin la ayuda, puesto que es necesario solicitar un certificado previo a la obra y otro al finalizarla, de manera que quede acreditada la realización de la obra. Se trata de una de las mayores deducciones incluidas en el Impuesto.

A partir de 1 de enero de 2024 el porcentaje de reducción que se aplicará, con carácter general, al rendimiento neto positivo del capital inmobiliario será del 50%, para los contratos celebrados a partir de dicha fecha. Los arrendadores con contratos vigentes antes de 1 de enero de 2024 seguirán aplicando la reducción del 60%. Por tanto, si se está planteando alquilar un inmueble con destino vivienda habitual del inquilino, sería conveniente formalizar el contrato antes de 31 de diciembre.

Si somos titulares de varios planes de pensiones con aportaciones anteriores a 2007, podrá beneficiarse, en más de un ejercicio fiscal, de la reducción del 40%, aunque rescate por la misma contingencia, de acuerdo con el criterio administrativo. Por tanto, es recomendable aprovechar el período de tres años para rescatar poco a poco los distintos planes de pensiones por la contingencia de jubilación y, así, minimizar la factura fiscal.

Vehículo eléctrico, ojo a las fechas

Se introduce en 2023 una nueva deducción del 15%, con una base máxima de 20.000 euros, del valor de adquisición de un vehículo eléctrico «enchufable» nuevo y no afecto a actividades económicas. Para tener derecho a ella, el vehículo debe adquirirse a partir del 30 de junio de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024. También se introduce otra deducción del 15%, con una base máxima anual de 4.000 euros, de las cantidades satisfechas, desde el día 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, por las instalaciones de sistemas de recarga de batería para vehículos eléctricos no afectas a una actividad económica.

Alquiler y compra de vivienda

Si dispone de una vivienda alquilada como vivienda habitual del inquilino, recuerde que podrá deducir entre un 20 y un 60% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas hasta el 31-12-2023, o hasta el 31-12-2024 en algunos casos, siempre que esas obras contribuyan a la reducción de determinados porcentajes del consumo de energía o incrementen la eficiencia energética de la vivienda. Por tanto, es un buen momento para plantearse cambiar las ventanas o instalar placas solares o sistemas que mejoren la eficiencia energética de la vivienda.

Si puede aplicar el régimen transitorio de la deducción por adquisición de vivienda, será una buena estrategia agotar el límite de la base de deducción, 9.040 euros (de amortización de préstamo más intereses) por contribuyente, amortizando préstamo antes de que finalice el año, para reducir la cuota a pagar en un 15% de lo aportado.

Si la comunidad de propietarios de algún inmueble de nuestra propiedad ha recibido ayudas de un ente público, por ejemplo, para el tratamiento de aluminosis, para instalar un ascensor o para renovar los contadores de electricidad, tenemos que tributar por la parte proporcional de las mismas, según el coeficiente de propiedad en el edificio, como ganancias de patrimonio.

Si vamos a vender el inmueble en el que realizamos algunas mejoras, no podemos olvidar que es preciso computar el coste de estas como mayor valor de adquisición. En estos casos el valor de venta se desglosa entre el correspondiente a lo adquirido en origen y el que obedece a las mejoras.

Dietas y otras rentas del trabajo

No tributan las dietas que la empresa abona al trabajador con motivo de su desplazamiento fuera del lugar de trabajo, si se cumplen determinados requisitos. Desde el 17 de julio de 2023 están exentos 0,26 euros/km recorrido, cuando el trabajador realiza el desplazamiento en vehículo propio (antes 0,19 euros/km).

De cara al año que viene, podemos plantearle a la empresa cambiar retribuciones dinerarias por otras en especie de las que no tributan. Es el caso del cheque-transporte, el cheque-restaurante o el seguro médico que paga la empresa. En este último caso es necesario que el tomador del seguro sea la empresa que otorga tal retribución al trabajador.

Entrega de acciones de la empresa

Si nos han entregado acciones o participaciones de la empresa en la que trabajamos, dicha retribución en especie estará exenta, si se cumplen ciertos requisitos y hasta un límite de 12.000 euros o 50.000 euros, si se trata de una empresa emergente. En este último caso, caso no se exige el requisito de que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores, de tal forma que bastará con que la entrega se realice dentro de la política retributiva general de la empresa y contribuya a la participación de los trabajadores en esta última.

Si trabaja en una empresa emergente y le han entregado acciones o participaciones valoradas en más de 50.000 euros, el exceso que supere ese límite tributará, imputándose en el ejercicio en que se produzca alguna de las siguientes circunstancias: que el capital de la entidad pase a negociarse en Bolsa de valores o similar; que la acción o participación salga del patrimonio del contribuyente; o, en todo caso, si transcurren 10 años sin que se produzcan las circunstancias anteriores.

Si durante este año hemos realizado trabajos en el extranjero, podemos lograr que las remuneraciones percibidas por los mismos estén exentas hasta un máximo de 60.100 euros. En ese caso, para no tener problemas en una comprobación administrativa, los economistas recomiendan solicitar a nuestra empresa que tenga en cuenta esta exención a la hora de practicar las correspondientes retenciones.

Si lo que ha ocurrido este año es que nos han despedido, la indemnización obligatoria percibida no tributa hasta 180.000 euros. La exención exige que nos desliguemos de la empresa que nos ha despedido o de otra vinculada, al menos, durante tres años desde el despido. El exceso sobre la indemnización obligatoria por el que tendremos que tributar se reduce el 30% por ser un ingreso irregular.

Y si lo que ocurrió es que nos jubilamos en 2021, tenemos solo hasta final de este año para decidirnos a rescatar todo o parte del plan de pensiones y tener derecho a la reducción del 40%.

Declaraciones en módulos

Si aplicamos el régimen de módulos nos convendrá hacer un cálculo del rendimiento neto que deberíamos declarar si estuviéramos en estimación directa y, si nos conviene más, renunciar a módulos, pero sin ignorar que solo es posible si la renuncia se hace efectiva en diciembre de este año o, como muy tarde, cuando se presente el pago fraccionado del 1 trimestre de 2024 por estimación directa. Y si le interesa el régimen de estimación objetiva que está aplicando, vigile el cumplimiento de los límites excluyentes en 2023 para no tener que pasar a estimación directa en 2024.

Divorcios y separaciones

Si nos hubiésemos divorciado y estábamos casados en régimen de gananciales, o si se disolvemos la comunidad de bienes en la que participamos, no tributaremos por la ganancia patrimonial derivada de la extinción del condominio, pero cuidado porque esto solo es así cuando no se produzcan excesos de adjudicación.

En estos casos, cualquier contribuyente puede dejar exonerada la ganancia obtenida en la transmisión de su vivienda habitual, pero, si no tiene 65 o más años o no es gran dependiente, solo si el importe obtenido lo reinvierte en otra vivienda habitual en un plazo de dos años.

En los casos de separaciones, divorcios o nulidades matrimoniales, que hubieran motivado el cese de la ocupación efectiva de la vivienda habitual por uno de los cónyuges debido a una de esas causas, se entenderá cumplido el requisito de ocupación de la vivienda en el momento de la transmisión o en los dos años anteriores, a efectos de la exención de la ganancia patrimonial puesta de manifiesto en dicha transmisión.

Acciones y participaciones

Se puede deducir el 30% de las cantidades satisfechas en 2023 por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, sobre una base máxima anual de 60.000 euros, sin que formen parte de dicha base los importes respecto de los que practique alguna deducción establecida por una comunidad autónoma.

La aplicación de la deducción procede realizarla en el período impositivo en que se desembolsen las cantidades correspondientes, aunque la inscripción de la escritura en el Registro Mercantil se produzca en un ejercicio posterior. En caso de que la empresa donde desea invertir tenga la consideración de emergente, se eleva el porcentaje de deducción, que pasa del 30 al 50%, y la base máxima se incrementa de 60.000 a 100.000 euros.

(Noticia extraída de El Economista)